Qué se necesita para generar la pensión de viudedad según el Supremo

07/10/2025

El Tribunal Supremo ha dejado claro que no basta con demostrar convivencia prolongada para generar la pensión de viudedad en el régimen de Clases Pasivas. La pareja de hecho debe estar formalmente constituida mediante inscripción en registro oficial o escritura pública, con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Antecedentes del caso

Pensión de viudedad denegada por falta de inscripción

El conflicto se inicia cuando la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas deniega la pensión de viudedad a un solicitante que afirmaba ser pareja de hecho del causante. El motivo fue claro: no cumplía el requisito formal exigido por el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, lo que impedía generar la pensión de viudedad conforme a la normativa.

El demandante recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este estimó su demanda, reconociendo su derecho a pensión basándose en la convivencia probada: empadronamiento conjunto, testigos, cuentas comunes y vida en común prolongada.

La Administración interpuso recurso de casación, argumentando que, sin inscripción o documento público, no era posible generar la pensión de viudedad.

¿Es suficiente la prueba de convivencia?

Cuestión jurídica clave: medios válidos para generar la pensión de viudedad

La cuestión planteada al Tribunal Supremo fue si, dentro del régimen de Clases Pasivas, la pensión de viudedad puede generarse únicamente mediante prueba de convivencia, o si se exige necesariamente el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el artículo 38.4.

La respuesta del Alto Tribunal fue contundente: no se puede generar la pensión de viudedad sin cumplir con el requisito formal.

Requisitos para generar la pensión de viudedad en parejas de hecho

El Tribunal distingue dos requisitos esenciales para que una pareja de hecho pueda generar la pensión de viudedad:

1. Requisito material: convivencia acreditada

·       Convivencia estable, notoria e inmediata al fallecimiento del causante.

·       Mínimo de cinco años.

·       Puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho (empadronamiento, informes médicos, testigos, etc.).

2. Requisito formal: inscripción o escritura pública

·       La pareja debe estar formalmente constituida.

·       Se exige:

o   Inscripción en el registro de parejas de hecho, o

o   Documento público notarial.

·       El acto debe haberse realizado al menos dos años antes del fallecimiento.

·       Este es un requisito ad solemnitatem, imprescindible para generar la pensión de viudedad.

Seguridad jurídica y lucha contra el fraude

El Tribunal Supremo invoca su propia jurisprudencia (SSTS de 24 de marzo de 2022 y 23 de julio de 2025), así como la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 40/2014, 44/2014 y 51/2014), para reforzar su criterio.

El requisito formal no vulnera derechos fundamentales. Su objetivo es garantizar la seguridad jurídica, dotar de certeza a los procedimientos administrativos y evitar fraudes en el acceso a prestaciones públicas.

No puede generarse la pensión de viudedad sin cumplir con el requisito formal

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la decisión administrativa de denegar la pensión. Con ello, reafirma que no es posible generar la pensión de viudedad si no existe formalización previa de la pareja mediante inscripción o escritura pública.

Doctrina fijada

Requisitos acumulativos e imprescindibles para generar la pensión de viudedad

El Alto Tribunal establece que, en el régimen de Clases Pasivas, solo se puede generar la pensión de viudedad cuando concurren ambos requisitos:

·       Convivencia acreditada de al menos cinco años previos al fallecimiento.

·       Formalización de la pareja mediante inscripción o documento público, con al menos dos años de antelación.

Cualquier otro medio de prueba resulta insuficiente si no se cumple el requisito formal. Por tanto, no es posible generar la pensión de viudedad sin esta formalización previa.

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