El TSJCV amplía el complemento por brecha de género a acogimientos

07/10/2025

El TSJCV reconoce el complemento por brecha de género en caso de acogimiento familiar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia inédita al reconocer el derecho de una mujer jubilada a percibir el complemento por brecha de género en su pensión, derivado del cuidado de su nieta en régimen de acogimiento familiar.
Esta resolución revoca el fallo del Juzgado de lo Social de Elche, que había confirmado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social de denegar dicho complemento.

Marco normativo: interpretación del artículo 60 de la LGSS

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social regula el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas, estableciendo que se reconocerá a las mujeres (y en ciertos supuestos a los hombres) que hayan tenido hijos biológicos o adoptivos.
En el caso analizado, la solicitante ya percibía dos complementos por sus hijos, pero reclamó un tercero por la nieta a la que cuidó bajo la figura del acogimiento permanente, alegando una situación equiparable a la filiación adoptiva.

El TSJCV ha entendido que el espíritu del artículo 60 es compensar el impacto del cuidado familiar en la carrera profesional y cotizatoria, por lo que excluir a una acogedora supondría una interpretación restrictiva contraria al principio de igualdad efectiva reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Argumentos jurídicos del tribunal

El tribunal subraya que la abuela no podía adoptar legalmente a su nieta, conforme a la prohibición establecida en el artículo 175.2 del Código Civil, que impide la adopción de descendientes. No obstante, optó por el acogimiento permanente y asumió la plena responsabilidad de crianza y cuidado desde 1995 hasta su jubilación en 2021.

Los magistrados sostienen que “no puede excluirse del complemento a quien, sin vínculo biológico, ha desempeñado las mismas funciones de cuidado que justifican la finalidad compensatoria de la norma”.
Asimismo, la Sala cita la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que obliga a reconocer a las familias acogedoras los mismos derechos que al resto de unidades familiares.

Consecuencias jurídicas del fallo

El fallo del TSJCV estima el recurso de suplicación interpuesto por la pensionista, revoca la sentencia de instancia y ordena reconocer el complemento en su pensión.
Aunque el pronunciamiento puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, abre la puerta a futuras reclamaciones de personas en situación similar, consolidando una interpretación más amplia del artículo 60 LGSS conforme a los principios de igualdad y no discriminación por razón de género.

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