Denegado el 60% de reducción en IRPF por arrendamiento a sociedad sin prueba de uso residencial
El TSJ de Madrid confirma la actuación de la AEAT
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 294/2025, de 4 de julio, ha confirmado la denegación por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la reducción del 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por rendimientos del capital inmobiliario. El contribuyente había solicitado la aplicación del beneficio fiscal previsto en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, alegando que los inmuebles arrendados estaban destinados a vivienda, aunque los contratos se habían suscrito con una sociedad mercantil.
La AEAT consideró que no se acreditó el uso efectivo de los inmuebles como vivienda habitual por personas físicas, lo que constituye un requisito esencial para aplicar la reducción.
Resolución administrativa previa
El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que confirmó la liquidación practicada, aunque anuló la sanción. El TEAR argumentó que, en los arrendamientos celebrados con personas jurídicas, debe acreditarse la identidad de las personas físicas que efectivamente ocupan las viviendas.
El certificado presentado por el administrador de la sociedad arrendataria, en el que se afirmaba que los inmuebles se destinaban a vivienda habitual de empleados, no fue considerado prueba suficiente al no identificar a los ocupantes ni acreditar su residencia efectiva.
Argumentación jurídica del TSJ
El TSJ de Madrid confirma la interpretación administrativa. El artículo 23.2 de la Ley del IRPF permite la reducción del 60% únicamente sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual. Cuando el arrendamiento se celebra con una persona jurídica, el contribuyente debe probar quiénes son los ocupantes y que el inmueble se usa realmente como residencia.
El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, y que la falta de identificación de los residentes impide aplicar la reducción. Además, señala que el concepto de “vivienda” de la Ley de Arrendamientos Urbanos exige un uso permanente y estable, quedando fuera los usos temporales o empresariales.
Conclusión práctica
La sentencia del TSJ de Madrid confirma que, cuando el arrendatario es una persona jurídica, el propietario debe aportar pruebas concretas del uso residencial por personas físicas para beneficiarse de la reducción del 60%. No basta con que el contrato declare un uso residencial; debe demostrarse el destino efectivo del inmueble.
Esta resolución refuerza la doctrina existente y advierte a los arrendadores de la importancia de conservar documentación acreditativa de los ocupantes cuando el arrendatario es una sociedad.