Responsabilidad del fiador en póliza de crédito con deudor concursado
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El Supremo confirma la plena responsabilidad del fiador en una póliza de crédito tras el concurso
El Tribunal Supremo ha declarado que el fiador solidario de una póliza de crédito sigue respondiendo del total del saldo pendiente, incluso si el deudor ha sido declarado en concurso. La existencia de un convenio o la inclusión parcial del crédito en el concurso no limita la eficacia de la fianza pactada contractualmente.
Firma de la póliza de crédito con fianza solidaria
En el año 2009, una sociedad mercantil suscribió con una entidad bancaria una póliza de crédito de hasta 700.000 euros, garantizada por la fianza solidaria de dos de sus administradores. La póliza incluía una cláusula expresa que mantenía la responsabilidad de los fiadores incluso en caso de concurso del deudor principal, sin que pudieran acogerse a las quitas o esperas del convenio.
Concurso de acreedores y disposiciones posteriores
En 2011, la sociedad fue declarada en concurso. En ese momento, el crédito reconocido a favor del banco ascendía a 237.524,02 euros. No obstante, la póliza de crédito siguió vigente. La administración concursal continuó disponiendo del crédito hasta la cancelación definitiva de la cuenta en 2016. El saldo deudor al cierre fue de 551.074,75 euros.
El banco reclamó esta suma a los fiadores. Estos alegaron que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido como crédito concursal, invocando el artículo 1826 del Código Civil, que impide que el fiador quede obligado a más que el deudor principal.
Sentencia de instancia y recurso de apelación
El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda del banco, rechazando que existiera cláusula abusiva. Confirmó que la fianza seguía siendo plenamente eficaz.
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia. Consideró que las disposiciones posteriores al concurso eran válidas, que tenían naturaleza de créditos contra la masa y que también estaban cubiertas por la fianza solidaria. La vigencia de la póliza de crédito, dijo, no quedó extinguida por la declaración de concurso.
El Supremo: el fiador responde por todo el saldo de la póliza de crédito
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los fiadores. La Sala de lo Civil afirma que la responsabilidad del fiador alcanza la totalidad del saldo vivo de la póliza de crédito, generado hasta su vencimiento.
Destaca que la deuda posterior al concurso procede del mismo contrato, por lo que los créditos generados —aunque tengan diferente calificación concursal— se encuentran igualmente garantizados por la fianza. No existe infracción del artículo 1826 CC, ya que el fiador responde exactamente por lo que debe el deudor principal.
Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma que la fianza solidaria en una póliza de crédito subsiste tras la declaración de concurso del deudor. El fiador no puede limitar su responsabilidad al crédito reconocido en el procedimiento concursal si el contrato de crédito siguió generando deuda válida y vigente. Se confirma la sentencia recurrida e impone las costas a los fiadores.