Sanción válida por restricción de la competencia, no por abuso de dominio

27/08/2025

Restricción de la competencia en el sector ferroviario: el Tribunal Supremo confirma prácticas colusorias y anula la sanción por abuso de posición dominante

El Tribunal Supremo ha confirmado la existencia de una restricción de la competencia en el transporte de mercancías por ferrocarril, al validar la sanción impuesta por la CNMC a dos empresas del sector por acuerdos colusorios. Sin embargo, ha anulado la sanción por abuso de posición dominante, al considerar que la Audiencia Nacional no analizó debidamente los argumentos de las recurrentes.

Sanciones impuestas por la CNMC

La CNMC impuso dos sanciones a empresas ferroviarias por prácticas contrarias a la libre competencia:

  • Una multa de 49,9 millones de euros por acuerdos colusorios que provocaron una restricción de la competencia en el mercado (art. 101 TFUE y art. 1 LDC).
  • Otra de 15,1 millones de euros por abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC).

La Audiencia Nacional confirmó ambas sanciones, lo que motivó la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Restricción de la competencia por efectos reales

El Tribunal Supremo confirma que existió una restricción de la competencia por efectos, validando así el razonamiento de la Audiencia Nacional. Según la Sala, se aplicó correctamente el método contrafactual, consistente en comparar el funcionamiento del mercado con y sin los acuerdos investigados.

Dicho análisis permitió concluir que los acuerdos colusorios redujeron de forma significativa la presión competitiva en el mercado ferroviario, alterando su funcionamiento normal. Por tanto, se justifica la legalidad de la sanción impuesta por la CNMC por prácticas colusorias.

Falta de análisis en el abuso de posición dominante

En relación con la segunda sanción, el Tribunal Supremo aprecia una falta de motivación en la sentencia de instancia. Según el Alto Tribunal, la Audiencia Nacional se limitó a remitir su argumentación a resoluciones anteriores, sin analizar específicamente las alegaciones presentadas por las empresas sancionadas.

En particular, no se examinó si existía o no una independencia significativa de comportamiento en el mercado, elemento esencial para apreciar la existencia de posición de dominio. Esta omisión genera incongruencia e indefensión, lo que lleva a la anulación parcial de la sentencia.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo acuerda:

  • Mantener la sanción por restricción de la competencia impuesta por acuerdos colusorios.
  • Anular la sanción por abuso de posición dominante, por falta de análisis de las alegaciones.
  • Retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva resolución sobre este segundo extremo.
  • No imponer costas procesales a ninguna de las partes.

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