El trastorno distímico no basta para declarar la incapacidad permanente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, ha confirmado la denegación de una pensión de incapacidad permanente a una trabajadora de la ONCE que alegaba sufrir un trastorno distímico. La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ya había rechazado la prestación. El tribunal concluye que, aunque el cuadro clínico de la afectada es relevante, el trastorno distímico no implica, por sí solo, una merma funcional que impida el desempeño de su actividad laboral.
Hechos probados
Trastorno distímico y solicitud de pensión
La trabajadora, vendedora de cupones de la ONCE, presentó una solicitud de incapacidad permanente absoluta, o en su defecto incapacidad total para su profesión habitual, basándose en un diagnóstico de trastorno distímico con rasgos de personalidad disfuncional. Manifestó padecer apatía, tristeza persistente, pensamientos negativos recurrentes y dependencia de tratamiento farmacológico, todo ello con impacto significativo en su estado anímico.
Según su demanda, estos síntomas le impedían realizar las tareas propias de su empleo, como la atención al público, la comunicación constante o la gestión emocional que conlleva su ocupación habitual.
Valoración judicial
El trastorno distímico no inhabilita para el trabajo
Tras valorar los informes médicos y la evolución clínica de la trabajadora, la Sala reconoce que el trastorno distímico supone una alteración del estado emocional. Sin embargo, subraya que no se ha acreditado una pérdida funcional suficiente para impedir la realización de su trabajo como vendedora de cupones.
Es más, el tribunal considera que la actividad profesional puede tener un efecto positivo en este tipo de trastornos depresivos, ya que mantiene la estructura cotidiana, fomenta la interacción social y favorece una rutina estabilizadora.
Argumentos desestimados
Dependencia y discapacidad no son equivalentes
La trabajadora también alegó que tenía reconocido un grado de dependencia por parte de los servicios sociales. Sin embargo, el tribunal aclara que dicha valoración no determina automáticamente una situación de incapacidad permanente. La dependencia tiene en cuenta aspectos generales de la vida diaria, mientras que la incapacidad se centra exclusivamente en la aptitud para desarrollar una actividad profesional.
En este sentido, el trastorno distímico, aunque clínicamente relevante, no fue considerado incompatible con el ejercicio de su profesión.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El trastorno distímico no acredita incapacidad permanente
La Sala concluye que no concurren los requisitos legales necesarios para declarar la incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y por tanto, confirma la validez de la resolución administrativa dictada por el INSS.
No obstante, reconoce que la trabajadora conserva el derecho a gestionar bajas por incapacidad temporal cuando se produzcan episodios de agravamiento de su trastorno distímico, siempre que sean clínicamente acreditados.