Doble adscripción de jueces: el TJUE respalda su compatibilidad con el Derecho de la Unión
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado ajustada al Derecho de la Unión la doble adscripción de jueces en el Tribunal Supremo de Polonia. Esta medida organizativa, aplicada sin el consentimiento de los jueces afectados y sin posibilidad de recurso, no vulnera los principios de independencia, imparcialidad ni legalidad del juez establecido por la ley, siempre que se respeten determinados límites.
Hechos probados
Adscripción simultánea sin motivación
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo polaco debía pronunciarse sobre cinco recursos de casación. Para ello, se constituyeron tribunales colegiados integrados por un juez de dicha sala y otros dos procedentes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social, quienes fueron adscritos temporalmente por un periodo de tres meses, sin que mediara una justificación formal ni su consentimiento.
Las decisiones de doble adscripción de jueces fueron adoptadas por la presidenta primera del tribunal y la presidenta de la Sala de lo Civil. Según se cuestionó en el procedimiento, ambas magistradas habrían sido nombradas en condiciones contrarias al Derecho de la Unión. Los jueces afectados tampoco fueron dispensados de sus funciones en su sala de origen, lo que les supuso una carga de trabajo adicional y la obligación de asumir materias fuera de su especialidad.
Sentencia del TJUE
Medida organizativa válida bajo condiciones
El Tribunal de Justicia considera legítimo que un órgano judicial pueda imponer, de manera temporal, una doble adscripción de jueces como medida organizativa interna. Esta práctica es compatible con el Derecho de la Unión si cumple con los siguientes requisitos:
- Responde a motivos legítimos y objetivos;
- Se apoya en normas nacionales claras;
- Tiene carácter temporal;
- No altera la adscripción ordinaria del juez a su sala de origen;
- No genera perjuicio profesional;
- No obedece a represalias por posturas adoptadas previamente.
Desde un punto de vista funcional, se reconoce que este tipo de decisiones pueden ser necesarias para garantizar una buena administración de justicia y el respeto al principio de plazo razonable.
Carga de trabajo y falta de especialidad: no determinantes
El TJUE aclara que el incremento temporal de la carga de trabajo o la necesidad de resolver asuntos fuera del ámbito de especialización carecen de relevancia jurídica para cuestionar la validez de la medida. Del mismo modo, la falta de consentimiento de los jueces designados y la inexistencia de un recurso específico no son, por sí solos, suficientes para declarar vulnerados los principios de independencia o imparcialidad.
Nombramientos cuestionados y validez de la adscripción
El Tribunal también analiza si el hecho de que las autoridades que decidieron la doble adscripción de jueces hayan sido nombradas en condiciones irregulares puede invalidar el proceso. Concluye que no, ya que tales decisiones organizativas no equivalen a resoluciones judiciales que ponen fin a un procedimiento y, por tanto, no afectan directamente al derecho al juez establecido por ley.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE declara que la doble adscripción de jueces, cuando se adopta dentro de un marco legal claro, por tiempo limitado y con fines organizativos legítimos, no infringe el Derecho de la Unión. Esta resolución reafirma el margen de autonomía interna de los órganos judiciales de los Estados miembros, siempre dentro de los límites que garantizan la independencia y la imparcialidad del poder judicial.