Consulta V0772-25: deducción fiscal de pérdidas sin resolución judicial

11/08/2025

Imputación temporal y marco legal aplicable

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V0772-25 de 5 de mayo de 2025, ha aclarado el momento en que puede imputarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) una pérdida patrimonial derivada de estafa cuando no existe resolución judicial firme que declare la incobrabilidad del crédito. La respuesta se fundamenta principalmente en el artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006, así como en los artículos 45 y 48 de la misma norma.

Supuesto planteado

El consultante fue víctima, en 2016, de una estafa cometida a través de operaciones especulativas con opciones binarias ofrecidas por un falso intermediario en internet. El perjuicio ascendió a 90.000 euros, sin recuperación alguna del capital ni obtención de rendimientos.

Se interpuso denuncia penal, abriéndose un procedimiento judicial que permanece abierto pero sin avances sustanciales. A la fecha de la consulta, no ha sido posible identificar ni localizar al autor, y no se ha dictado resolución que declare su insolvencia ni archivo definitivo de la causa.

Criterio interpretativo de la DGT

La DGT distingue entre:

  1. Inexistencia de derecho de crédito exigible: si no se puede identificar al defraudador, la pérdida se entiende producida en el momento del perjuicio (ejercicio 2016).

  2. Existencia de derecho de crédito exigible: si se reconoce un crédito frente al autor, la pérdida solo puede deducirse cuando se declare judicialmente su incobrabilidad, según el artículo 14.2.k) LIRPF.

Este artículo fija tres supuestos para imputar temporalmente la pérdida:

  • Quita en acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o acuerdo extrajudicial de pagos.

  • Aprobación de convenio concursal con quita o conclusión del concurso sin satisfacción del crédito.

  • Transcurso de un año desde el inicio de un procedimiento judicial de ejecución sin cobrar el crédito.

En el caso concreto, no concurre ninguno de estos supuestos.

Efectos tributarios y carga de la prueba

Hasta que no se acredite la incobrabilidad conforme a la ley, la pérdida patrimonial no puede computarse en el IRPF. Si en el futuro se verifica, deberá integrarse en la base imponible general como pérdida no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, en aplicación de los artículos 45 y 48 LIRPF.

La carga de la prueba corresponde al contribuyente, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, siendo competencia de la Administración tributaria su valoración.

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