El TJUE declara incumplida la Directiva 2013/33/UE por Irlanda
.png)
Antecedentes fácticos
El asunto C-97/24 resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aborda la reclamación de dos solicitantes de asilo —uno afgano y otro indio— contra Irlanda. Durante semanas, ambos permanecieron sin alojamiento y sin la asignación diaria prevista en el Derecho irlandés, recibiendo únicamente un vale único de 25 euros. Esta situación los obligó a dormir en la calle o en alojamientos temporales inadecuados, sufriendo hambre, falta de higiene y exposición a violencia.
Marco normativo y jerarquía de obligaciones
La Directiva 2013/33/UE (Directiva de Acogida) regula las condiciones materiales que los Estados miembros deben garantizar a los solicitantes de protección internacional. Conforme a sus artículos 17 y 18, se impone la obligación de proporcionar alojamiento, alimentación y vestido, ya sea en especie, mediante ayudas económicas, vales, o una combinación de estos.
Por su parte, el artículo 1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea eleva la protección de la dignidad humana a principio fundamental, vinculante para todas las autoridades nacionales en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión. Esta obligación tiene carácter inmediato y no admite excepciones que supongan dejar necesidades básicas insatisfechas.
Alegación de fuerza mayor y régimen excepcional
Irlanda reconoció la infracción pero invocó fuerza mayor, alegando el agotamiento temporal de su capacidad de acogida por la afluencia masiva derivada de la guerra en Ucrania. Esta argumentación se apoya en la previsión de la Directiva que permite adaptar temporalmente las modalidades de acogida en casos de saturación de recursos (art. 18.9 y considerandos 8 y 9).
No obstante, el TJUE recuerda que este régimen excepcional exige:
Carácter estrictamente temporal.
Justificación objetiva y documentada de la saturación.
Mantenimiento ininterrumpido de la cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes.
El Tribunal rechaza que la simple saturación de plazas permita omitir prestaciones esenciales. Incluso en caso de agotamiento de las capacidades ordinarias, el Estado debe recurrir a soluciones alternativas: contratación de alojamientos externos, incremento de prestaciones económicas o entrega de vales adicionales.
Calificación jurídica del incumplimiento
La negativa a proporcionar condiciones materiales de acogida a solicitantes sin recursos, aunque sea temporal, constituye una violación manifiesta y grave del Derecho de la Unión, rebasando el margen de apreciación nacional en la transposición y aplicación de la Directiva. Esta infracción configura una violación suficientemente caracterizada, requisito jurisprudencial para exigir responsabilidad patrimonial del Estado conforme a la doctrina Francovich y Brasserie du Pêcheur.
Rechazo a la exoneración de responsabilidad
El TJUE establece que la invocación del agotamiento temporal de capacidades no excluye la responsabilidad ni impide la indemnización. Admitir lo contrario vaciaría de contenido el régimen excepcional previsto por la Directiva y vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 47 de la Carta). La falta de previsión, la ausencia de medidas alternativas y la no utilización plena de los mecanismos excepcionales refuerzan el carácter grave del incumplimiento.