Sentencia 540/2025: despido anulado por vulnerar derechos del trabajador

Despido sin causa objetiva durante el periodo de prueba
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U., confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia. El cese tuvo lugar durante el periodo de prueba, inmediatamente después de que el trabajador comunicara a la empresa que se encontraba indispuesto y convivía con un familiar positivo en COVID-19.
La empresa alegó que la extinción del contrato estaba amparada por el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la finalización de la relación laboral durante el periodo de prueba sin necesidad de justificar la causa. Sin embargo, el tribunal recuerda que esta facultad no puede ejercerse en fraude de ley ni con vulneración de derechos fundamentales.
Fundamento constitucional del derecho a la salud
La Sala constata que existe una conexión temporal directa entre la comunicación del estado de salud del trabajador y la decisión extintiva. En este sentido, se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional, que establece que el ejercicio de facultades empresariales, incluso dentro del periodo de prueba, no puede tener un propósito discriminatorio ni lesionar derechos fundamentales.
En este caso, la resolución considera acreditado que la empresa no aportó justificación objetiva ni razonable sobre la supuesta inadecuación del trabajador, por lo que la actuación empresarial fue reactiva ante el ejercicio del derecho a la salud y la integridad física. Estos derechos están protegidos por los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.
Asimismo, la sentencia subraya que la actuación empresarial obstaculizó el acceso a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, derecho reconocido en el artículo 41 de la Constitución.
Daño moral y condena indemnizatoria
El tribunal confirma la condena a la empresa al pago de una indemnización de 9.000 euros por daño moral, al considerar que la vulneración de un derecho fundamental conlleva automáticamente un perjuicio que debe ser reparado. Esta valoración se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 356/2022 y 503/2023), que reconoce la función reparadora y preventiva de este tipo de indemnizaciones.
Además, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión del trabajador, junto con 350 euros en concepto de salarios y vacaciones pendientes. También se le imponen las costas procesales del recurso, por importe de 800 euros.