Una sanción administrativa puede ser penal según Derecho de la Unión
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Calificación jurídica de la sanción a efectos del Derecho de la Unión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 4 de julio de 2024 (asunto C-544/23, BAJI Trans), ha abordado de manera rigurosa el alcance del principio de retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 49.1, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta disposición, que establece que la ley penal más leve se aplicará retroactivamente si entra en vigor antes de que haya recaído una sentencia firme, constituye una garantía esencial del Estado de Derecho.
El pronunciamiento del TJUE parte de un supuesto en el que, bajo el Derecho eslovaco, se impuso una sanción administrativa de 200 euros a un conductor por no haber sometido el tacógrafo de su vehículo a inspección periódica, conforme a una obligación derivada del Derecho de la Unión. Posteriormente, el legislador eslovaco, en ejecución de una modificación normativa europea, suprimió tal obligación para ciertos vehículos. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Eslovaquia se centró en determinar si el principio de retroactividad penal más favorable debía aplicarse en ese contexto.
El TJUE concluye que, aunque la sanción sea calificada como administrativa en el Derecho nacional, ello no impide su calificación como penal en el sentido autónomo del Derecho de la Unión. Para ello, se deben atender a dos criterios establecidos por la jurisprudencia europea consolidada: (i) la naturaleza de la infracción y (ii) la gravedad de la sanción. En este caso, la infracción estaba vinculada a una norma cuyo incumplimiento afecta a la seguridad en el transporte, y la multa impuesta tiene un carácter punitivo disuasorio.
Determinación del momento de firmeza procesal según el Derecho de la Unión
El TJUE recuerda que el principio de retroactividad penal favorable se aplica hasta que haya recaído una sentencia firme. La calificación de firmeza no puede quedar al arbitrio del Derecho nacional, sino que debe interpretarse conforme al Derecho de la Unión. De acuerdo con esta interpretación, una resolución judicial no puede considerarse firme si aún es susceptible de un recurso ordinario que forma parte del desarrollo normal del procedimiento.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo eslovaco constituye, según el Derecho procesal nacional, una fase procesal ordinaria. Por tanto, la existencia de este recurso impide considerar firme la resolución recurrida, debiendo aplicarse la norma penal más favorable introducida con posterioridad a los hechos.
Alcance obligatorio de la aplicación del principio
La consecuencia inmediata de esta interpretación es que el órgano jurisdiccional nacional de casación no solo puede, sino que debe, aplicar la norma más favorable, incluso si esta ha entrado en vigor con posterioridad a la resolución recurrida. Esta exigencia no deriva del principio de legalidad penal en su versión clásica, sino del reforzamiento de los derechos fundamentales a través de la Carta. La interpretación dada por el TJUE tiene efecto vinculante, conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.