Tributación adicional en Italia sobre dividendos contraviene el Derecho europeo

05/08/2025

Tributación de dividendos contraria al Derecho de la UE

Hechos del caso: fiscalidad de Banca Mediolanum

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C‑92/24 a C‑94/24, resueltos a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal italiano en el contexto de un litigio entre Banca Mediolanum y la Administración Tributaria italiana. El asunto gira en torno a la tributación aplicable a los dividendos distribuidos por filiales situadas en otros Estados miembros a su sociedad matriz con residencia fiscal en Italia.

Durante los ejercicios fiscales 2014 y 2015, Banca Mediolanum recibió dividendos de filiales establecidas en otros Estados miembros. En aplicación de la normativa nacional italiana, incluyó un 5 % de esos dividendos en la base imponible del impuesto sobre sociedades (IS), conforme a lo dispuesto en el artículo 89, apartado 2, del texto refundido del IS, como exige la aplicación del método de exención reconocido por la Directiva 2011/96/UE.

Sin embargo, en su condición de intermediario financiero, se vio obligada a incluir el 50 % de dichos dividendos en la base imponible del impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), conforme al Decreto Legislativo n.º 446/1997. Banca Mediolanum solicitó la devolución de esta parte del IRAP, invocando la incompatibilidad de dicha obligación con el Derecho de la Unión.

Infracción de la Directiva 2011/96/UE

La Directiva 2011/96/UE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de diferentes Estados miembros, permite a los Estados miembros optar por el método de la exención para evitar la doble imposición de dividendos. Italia aplica esta opción y permite, conforme a Derecho, una inclusión parcial del 5 % de los dividendos en el IS.

Sin embargo, el TJUE ha declarado que esa exención debe aplicarse de forma integral, sin distinción del tipo de impuesto que grava los dividendos. De este modo, el IRAP, a pesar de no recaer directamente sobre los beneficios societarios, no puede incluir en su base imponible dividendos percibidos por sociedades matrices de filiales establecidas en otros Estados miembros.

Principio de neutralidad fiscal y doble imposición

El Tribunal resalta que la Directiva tiene por finalidad eliminar la doble imposición económica de beneficios distribuidos dentro de un mismo grupo transfronterizo. La inclusión del 50 % de los dividendos en la base del IRAP vulnera ese objetivo, al representar una carga fiscal adicional que excede el límite del 5 % establecido por la normativa de la Unión.

Desde la perspectiva del Derecho de la Unión, lo determinante no es la naturaleza formal del impuesto, sino su efecto económico. Por ello, cualquier imposición nacional que suponga una tributación efectiva superior al 5 % de los dividendos percibidos por una sociedad matriz residente de sus filiales comunitarias resulta contraria al Derecho de la Unión.

Consecuencias prácticas de la sentencia

Esta decisión obliga a los Estados miembros que hayan optado por el método de exención a revisar sus regímenes fiscales internos para asegurar que no imponen cargas adicionales, directas o indirectas, sobre los dividendos transfronterizos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/96/UE.

Asimismo, esta sentencia abre la vía a que las entidades afectadas —en particular intermediarios financieros como Banca Mediolanum— reclamen la devolución de las cantidades pagadas en concepto de IRAP cuando dichas sumas hayan sido calculadas sobre dividendos procedentes de filiales situadas en otros Estados miembros.

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