Asunto C-665/23: consumidor frente a proveedor de servicios financieros

04/08/2025

Responsabilidad del usuario en pagos no autorizados

El caso Veracash y los hechos controvertidos

En el asunto C-665/23, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la interpretación de la Directiva 2007/64/CE relativa a los servicios de pago, en un litigio entre un consumidor francés y Veracash SAS, entidad que ofrece cuentas de depósito respaldadas en oro. A principios de 2017, el consumidor recibió —según Veracash— una nueva tarjeta de pago, con la que se realizaron retiradas diarias de fondos entre marzo y mayo de ese año. El consumidor alegó no haber recibido dicha tarjeta ni autorizado las operaciones.

La notificación de estas operaciones a la entidad de pago se realizó en mayo de 2017, es decir, aproximadamente dos meses después de la primera operación no autorizada. A pesar de que esta comunicación se efectuó dentro del plazo de trece meses establecido en el artículo L133-24 del Código Monetario y Financiero francés, tanto el tribunal de primera instancia como el tribunal de apelación consideraron que el consumidor incumplió su deber de notificar “sin demoras indebidas”.

Interpretación del TJUE sobre los plazos de notificación

El TJUE ha determinado que, en el contexto de la Directiva sobre servicios de pago, la exigencia de notificar una operación no autorizada “sin tardanza injustificada” es independiente y complementaria del plazo objetivo de trece meses. El tribunal subraya que permitir al ordenante acogerse únicamente a este último plazo podría socavar la finalidad preventiva de la normativa, comprometiendo la seguridad jurídica del sistema de pagos.

Por tanto, si el usuario no actúa con diligencia desde el momento en que tiene conocimiento de una operación no autorizada, podría perder el derecho al reembolso, incluso si ha cumplido el plazo legal de trece meses.

Responsabilidad del ordenante por negligencia grave

El tribunal europeo distingue los supuestos de negligencia grave o conducta deliberada del usuario. En los casos en que un instrumento de pago —como una tarjeta— haya sido extraviado, robado o utilizado sin autorización, el derecho al reembolso subsiste mientras no se acredite que el ordenante actuó de manera deliberada o incurrió en una negligencia grave al no notificar. La entidad de pago tiene la carga de probar que la operación fue autenticada y que el usuario incumplió con su deber de diligencia.

Efectos en operaciones sucesivas

El TJUE también aclara que, en el caso de múltiples operaciones no autorizadas realizadas con el mismo instrumento de pago, el consumidor solo podrá ser privado del reembolso de aquellas operaciones cuya ejecución haya sido posible por una notificación tardía deliberada o gravemente negligente. Esta interpretación restrictiva se ajusta a la finalidad de protección al consumidor que persigue la Directiva.

Consideraciones finales para los usuarios de servicios de pago

La sentencia refuerza la obligación de los usuarios de actuar con diligencia tan pronto como detecten una operación no autorizada. Aunque el plazo de trece meses sigue vigente, no basta con su cumplimiento formal: debe acreditarse que la notificación se hizo sin demora injustificada. Esta decisión subraya la necesidad de colaboración activa por parte de los consumidores para asegurar el correcto funcionamiento del sistema de pagos y la efectiva protección de sus derechos.

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