Directiva 2025/1539: nueva obligación fiscal para operadores no europeos

Designación obligatoria de representante fiscal
Nueva obligación para proveedores extracomunitarios sin IOSS
La Directiva (UE) 2025/1539, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 25 de julio de 2025, introduce una modificación relevante en la Directiva 2006/112/CE sobre el régimen del IVA. A partir del 1 de julio de 2028, los proveedores establecidos fuera de la Unión Europea que realicen ventas a distancia de bienes importados y no se acojan al régimen especial de ventanilla única para importaciones (IOSS), estarán obligados a designar un representante fiscal en el Estado miembro de destino. Esta obligación busca garantizar la correcta recaudación del IVA en el comercio electrónico transfronterizo.
Finalidad de la reforma: asegurar la recaudación del IVA
La modificación responde a la necesidad de evitar la evasión fiscal y asegurar una competencia equitativa entre proveedores establecidos en la Unión y los que operan desde terceros países. El crecimiento del comercio electrónico y el aumento de las importaciones de bajo valor han generado riesgos significativos en la recaudación del IVA, que la Directiva trata de corregir mediante una mayor responsabilización de los operadores extracomunitarios. El objetivo es que todos los proveedores que vendan bienes a consumidores europeos, utilicen o no el IOSS, estén sujetos a obligaciones fiscales claras y eficaces.
¿Quién está obligado a designar representante fiscal?
La obligación afecta a cualquier proveedor o sujeto pasivo considerado proveedor que, sin estar establecido en la Unión, no utilice el régimen IOSS. Este representante fiscal deberá asumir todas las obligaciones relacionadas con el IVA sobre las importaciones admisibles. No obstante, la obligación no se aplicará si el proveedor está establecido en un país con el que el Estado miembro de importación tenga un acuerdo de asistencia mutua o si figura en el listado de países exentos según la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión.
Condiciones de la representación fiscal
Las condiciones para la designación del representante fiscal deben estar alineadas con las aplicadas a los intermediarios en el marco del régimen IOSS. El representante debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incluidas la declaración y el pago del IVA, en nombre del proveedor extracomunitario. Cuando coincidan el Estado miembro de importación y el de destino de los bienes (como ocurre cuando no se utiliza el IOSS), podría bastar con un único representante fiscal para ambos fines.
Interacción entre el IVA de importación y el IOSS
En los supuestos en los que se utilice el régimen IOSS, la importación está exenta de IVA. En su lugar, el proveedor liquida el impuesto correspondiente a las ventas a distancia directamente al Estado miembro en el que se ha identificado, que a su vez distribuye los ingresos a los Estados miembros de consumo. Si no se utiliza el IOSS, el proveedor es responsable del IVA sobre las importaciones y del IVA sobre la venta a distancia, debiendo cumplir las obligaciones fiscales en el país de destino.
Responsabilidad solidaria y papel de los representantes aduaneros
La Directiva otorga a los Estados miembros la posibilidad de considerar deudores del IVA sobre las importaciones a los representantes aduaneros indirectos que actúen como representantes fiscales. Además, cuando no desempeñen ese papel, podrían ser considerados responsables solidarios del impuesto. Esta responsabilidad también podría extenderse a otros sujetos, como los deudores de la deuda aduanera en casos de irregularidades, aumentando así las garantías de cumplimiento fiscal.
Garantías para los adquirentes ante incumplimientos
Si el proveedor, su representante fiscal u otro sujeto pasivo obligado solidariamente incumplen las obligaciones fiscales, los bienes no serán despachados a libre práctica. Para evitar perjuicios al adquirente, los Estados miembros podrán permitir que este liquide el IVA adeudado si desconoce la identidad del proveedor infractor. Esta medida pretende evitar bloqueos en el despacho aduanero y asegurar la continuidad en la cadena comercial, sin perjuicio de que el adquirente pueda repercutir posteriormente ese coste al proveedor incumplidor.
Plazos de transposición y entrada en vigor
Los Estados miembros deberán incorporar estas disposiciones a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 30 de junio de 2028, siendo aplicables a partir del 1 de julio de ese año. La Directiva entrará en vigor el 14 de agosto de 2025, fecha a partir de la cual comienza el periodo de adaptación normativa por parte de los Estados.