TEAC autoriza deducciones I+D+i extemporáneas si había criterio previo

Aplicación diferida de deducciones I+D+i
Contexto normativo de la deducción
Las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en el Impuesto sobre Sociedades están reguladas en los artículos 35 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En términos generales, su aprovechamiento está condicionado a que se incluyan en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generan. No obstante, el ordenamiento permite su aplicación diferida en ejercicios posteriores, hasta un límite de 18 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos materiales y formales.
Caso examinado por el TEAC
El supuesto analizado se refiere a una entidad mercantil que solicitó rectificar la autoliquidación del ejercicio 2017 para aplicar una deducción por Innovación Tecnológica generada en 2016. La solicitud fue denegada por la Agencia Tributaria, al entender que el derecho a aplicar dicha deducción había prescrito y que, desde la consulta V1511-22 de la Dirección General de Tributos (24 de junio de 2022), solo es posible aplicar deducciones si se consignan en el ejercicio de generación.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional estimó parcialmente la reclamación, apoyándose en la doctrina de la confianza legítima y en el hecho de que en el momento de presentación de la autoliquidación no era exigible la consignación inmediata de la deducción. Citó como fundamento las consultas vinculantes V0802-11, V0297-12 y V2400-14.
Criterio del TEAC: admisión condicionada
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en resolución dictada el 17 de julio de 2025, unifica criterio y establece que:
La deducción debe aplicarse en el ejercicio en que se genera, salvo que el contribuyente pueda acreditar que, conforme al criterio vigente en el momento de la autoliquidación, no estaba obligado a consignarla en ese periodo.
En consecuencia, si la autoliquidación fue presentada antes del 24 de junio de 2022, es posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores, respetando el límite temporal de 18 años.
Si fue presentada con posterioridad, debe instarse la rectificación del ejercicio de generación, siempre que no haya prescrito.
Seguridad jurídica para el contribuyente
El pronunciamiento del TEAC otorga seguridad jurídica a los contribuyentes que actuaron conforme a un criterio administrativo previo. Se respeta así el principio de confianza legítima (artículo 3.1 del Código Civil y artículo 9.3 de la Constitución Española), evitando consecuencias perjudiciales derivadas de un cambio de doctrina.