Solo procede la indemnización por despido improcedente legal

29/07/2025

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador que reclamaba una indemnización por despido improcedente superior a la prevista legalmente. La sentencia, dictada el 16 de julio de 2025, confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ratifica que la cuantía fijada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores no puede ser incrementada judicialmente por causas generales.

Reclamación de indemnización adicional por lucro cesante

El trabajador fue despedido de forma improcedente y solicitó, además de la cuantía legal, una indemnización por despido improcedente complementaria. Alegaba que el importe reconocido no cubría el perjuicio económico real, invocando el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó dicha petición. Ahora, el Supremo confirma que no es posible reconocer una compensación adicional salvo que concurra una vulneración de derechos fundamentales u otra circunstancia expresamente prevista en la ley.

La indemnización por despido improcedente es tasada y cerrada

El Tribunal considera que la indemnización por despido improcedente es una figura legalmente tasada, cuyo importe está predefinido por el legislador. Esta indemnización ofrece una respuesta uniforme, objetiva y previsible para los casos en que el despido carezca de causa justificada.

La sentencia defiende que el sistema legal español cumple con los estándares internacionales y con los principios de seguridad jurídica y certeza en las relaciones laborales.

Normativa internacional sin aplicación directa

El Tribunal Supremo concluye que ni el Convenio 158 de la OIT ni la Carta Social Europea tienen carácter autoejecutable. Ambos textos remiten al ordenamiento interno de cada Estado la configuración de una “indemnización adecuada”.

Tampoco tienen valor normativo las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales ni las recomendaciones del Consejo de Europa, por lo que no pueden utilizarse para modificar el régimen legal de la indemnización por despido improcedente en España.

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo

La sentencia reafirma la doctrina ya consolidada, expresada recientemente en resoluciones como la STS 1350/2024. En ellas se establece que el juez no puede alterar la indemnización por despido improcedente fijada en la ley con base únicamente en normas internacionales de formulación genérica.

Conclusión: no cabe ampliar judicialmente la indemnización por despido improcedente

El Tribunal Supremo marca un criterio firme: la indemnización por despido improcedente debe ceñirse a lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. No cabe reconocer cuantías superiores por vía judicial salvo que existan excepciones legales expresas. Esta decisión refuerza la seguridad jurídica del sistema laboral español y establece límites claros al control de convencionalidad en materia de despido.

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