Filiación no matrimonial: acción caducada por falta de posesión de estado
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El Tribunal Supremo cierra la vía a una reclamación de paternidad presentada fuera de plazo
Filiación no matrimonial sin vínculo afectivo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado una demanda de filiación no matrimonial por haberse presentado fuera del plazo legal previsto. El caso giraba en torno a un menor nacido en 2017 cuya paternidad pretendía ser reconocida judicialmente por un hombre que no mantenía con él ninguna relación afectiva ni social.
La sentencia confirma las resoluciones previas dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia, ambas fundadas en la caducidad de la acción, conforme al artículo 133.2 del Código Civil.
Plazo de caducidad en la filiación no matrimonial
En ausencia de posesión de estado, la legislación española establece un plazo de cuatro años desde el nacimiento del menor para ejercitar la acción de filiación no matrimonial. Este plazo había transcurrido con creces al momento de la interposición de la demanda.
Los tribunales entendieron que no concurrían los elementos de tractatus (trato continuado) ni reputatio (reconocimiento público), por lo que no se podía aplicar un régimen más flexible. La acción, por tanto, se consideró irremediablemente caducada.
El interés del menor no justifica la excepción
El demandante alegó que fue la madre quien impidió el contacto con el menor, lo que explicaría la falta de posesión de estado. Además, invocó el interés superior del menor para solicitar una prueba biológica que acreditara la paternidad.
El Tribunal Supremo rechazó todos los argumentos. Subrayó que el motivo de la desestimación no fue la negativa a practicar pruebas genéticas, sino la extinción legal del derecho a reclamar la filiación no matrimonial fuera del plazo establecido. También aclaró que el menor no sufrió indefensión alguna, ya que intervino el Ministerio Fiscal como garante de sus derechos.
Seguridad jurídica frente a verdad biológica
En su fallo, el Tribunal recordó que el interés del menor, por legítimo que sea, no permite anular los efectos de un plazo de caducidad expresamente regulado por el legislador. La posibilidad de conocer la verdad biológica debe conjugarse con la necesidad de preservar la seguridad jurídica en el ámbito de la filiación no matrimonial.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmó la validez de la apreciación de la caducidad efectuada por las instancias anteriores y condenó en costas al recurrente. En consecuencia, la acción de filiación no matrimonial quedó definitivamente cerrada por haber sido ejercitada fuera de plazo.