Prohibido, en principio, el logotipo «bio» en tisanas medicinales

06/08/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que las tisanas medicinales calificadas como medicamentos tradicionales a base de plantas no pueden comercializarse, en principio, con el logotipo «bio». Sin embargo, esta restricción admite excepciones si la autoridad competente comprueba que la producción ecológica aporta un beneficio real a las propiedades terapéuticas del medicamento.

Hechos probados

El logotipo «bio» en una tisana medicinal de salvia

La empresa alemana SALUS comercializa diversos medicamentos tradicionales a base de plantas. Entre ellos se encuentra una tisana medicinal elaborada con hojas de salvia. En el embalaje de esta tisana aparece el logotipo «bio», distintivo oficial de la Unión Europea para productos procedentes de la agricultura ecológica.

SALUS tiene previsto ampliar su catálogo y comercializar otras tisanas medicinales, todas ellas con el logotipo «bio» visible en su embalaje. Esta práctica ha sido cuestionada por Twardy, una empresa competidora, que considera que la inclusión del logotipo «bio» en medicamentos infringe la normativa comunitaria.

Por este motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que prohíban a SALUS comercializar sus tisanas medicinales si en su embalaje figura el logotipo «bio» o cualquier otra mención al origen ecológico de las plantas utilizadas.

Pregunta prejudicial sobre el logotipo «bio»

Para aclarar si el logotipo «bio» puede utilizarse legalmente en el etiquetado de medicamentos tradicionales a base de plantas, el tribunal alemán decidió plantear la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal de Justicia sobre el logotipo «bio»

Prohibición general del logotipo «bio» en medicamentos

El Tribunal de Justicia ha resuelto que, en principio, los medicamentos tradicionales a base de plantas no pueden incluir el logotipo «bio» en su embalaje. La normativa europea sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos no se aplica a los medicamentos, que se rigen exclusivamente por las disposiciones en materia farmacéutica.

Excepciones al uso del logotipo «bio»

A pesar de la prohibición general, el Tribunal ha precisado que la autoridad competente puede autorizar el uso del logotipo «bio», siempre que se demuestre que la producción ecológica de las plantas utilizadas contribuye a mejorar las características terapéuticas del medicamento. En ese caso, el logotipo «bio» podría figurar en el embalaje, pero únicamente con el aval expreso de la autoridad sanitaria.

El logotipo «bio» como elemento publicitario no permitido

El Tribunal advierte que, tratándose de medicamentos que se venden sin receta, el logotipo «bio» podría tener un impacto directo en la decisión de compra de los consumidores, incluso sin aportar información sanitaria relevante. Por tanto, no se permite su uso como reclamo publicitario, salvo que se justifique su valor terapéutico conforme al procedimiento establecido.

Efectos de la decisión sobre el logotipo «bio»

Con esta interpretación, el Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional entre SALUS y Twardy, pero su pronunciamiento sobre el logotipo «bio» será vinculante para el tribunal alemán y servirá de referencia obligatoria para otros casos similares que se planteen en los Estados miembros de la Unión Europea.

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