Reconocen el derecho al paro en prórroga automática de ERTE por Covid
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a percibir la prestación por desempleo a un trabajador en situación de pluriactividad —actividad simultánea como asalariado y como autónomo— que fue incluido en un ERTE durante la pandemia, pero que inicialmente no pudo acceder a la prestación. Al cesar en la actividad por cuenta propia y encontrarse aún afectado por la prórroga automática del ERTE, volvió a solicitar la prestación, siendo esta denegada por el SEPE. El Supremo concluye que la prórroga automática sí permite revisar las condiciones del trabajador y reconocer el derecho si han desaparecido las causas de incompatibilidad.
Hechos probados
Inclusión en ERTE y denegación inicial
Durante el estado de alarma por Covid-19, el trabajador fue incluido en un ERTE aprobado por su empresa. En ese momento, también ejercía una actividad económica como autónomo. Por esa razón, el SEPE le denegó la prestación por desempleo, al considerar que la actividad por cuenta propia resultaba incompatible con el cobro de dicha ayuda.
Meses más tarde, el trabajador cesó en su actividad como autónomo, pero su contrato seguía suspendido como consecuencia de la prórroga automática del ERTE. Al solicitar de nuevo la prestación por desempleo, el SEPE volvió a denegarla, alegando que la prórroga automática no generaba una nueva situación legal de desempleo.
Sentencias previas: del reconocimiento a la denegación
La demanda fue estimada en primera instancia, reconociendo el derecho a la prestación a partir de la fecha del cese como autónomo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esta resolución, al considerar que la prórroga automática del ERTE no creaba un nuevo hecho causante que pudiera dar lugar a una nueva solicitud.
Fallo del Tribunal Supremo | Criterio favorable a la revisión de la situación tras la prórroga automática
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación unificadora interpuesto por el trabajador, con informe favorable del Ministerio Fiscal. En su análisis, afirma que:
- La denegación inicial se debió exclusivamente a una causa de incompatibilidad (actividad autónoma), y no a la inexistencia de situación legal de desempleo.
- Al cesar la actividad por cuenta propia, esa incompatibilidad desaparece.
- La prórroga automática del ERTE no impide examinar las nuevas circunstancias del trabajador y reconocer el derecho si ahora cumple los requisitos.
- Esta interpretación se ajusta al principio de protección social del sistema de Seguridad Social y al contexto excepcional de la pandemia.
Doctrina unificada y derecho reconocido desde la prórroga automática
Con esta sentencia, el Supremo unifica doctrina conforme a lo resuelto previamente por el TSJ de Madrid en un caso similar. Declara que la prórroga automática del ERTE no excluye la posibilidad de que se reconozca el derecho a la prestación por desempleo cuando hayan variado las circunstancias personales del trabajador.
En consecuencia, el Alto Tribunal anula la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la resolución de instancia que reconocía al trabajador el derecho a percibir la prestación desde octubre de 2020, momento en que, sin actividad autónoma y con contrato suspendido, se encontraba en plena prórroga automática del ERTE.