El Supremo limita la doctrina de los actos propios en relación bancaria

08/08/2025

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Civil, ha rechazado el recurso de casación de una entidad bancaria y ha confirmado la condena a devolver a una sociedad mercantil las cantidades cobradas en concepto de comisiones bancarias. El fallo centra su análisis en la doctrina de los actos propios, descartando su aplicación cuando no hay una conducta concluyente y coherente que impida el ejercicio del derecho a reclamar.

Comisiones bancarias sin contraprestación

Entre 1998 y 2009, una sociedad mercantil suscribió diversos contratos con una entidad bancaria. En ese periodo abonó 6.119,43 euros por comisiones de devolución, por descubierto y por mantenimiento, entre otras. En 2016, la empresa presentó demanda reclamando la devolución de dichas cantidades, al considerar que no se correspondían con servicios reales prestados por la entidad.

Revocación en apelación y primera alusión a la doctrina de los actos propios

El Juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, al considerar que las comisiones eran impuestas de forma unilateral, sin justificación contractual ni prestación efectiva. Además, descartó que la doctrina de los actos propios impidiera la reclamación, pues no se acreditó una conducta inequívoca por parte de la demandante que supusiera aceptación definitiva de las comisiones.

Recurso de casación

La banca alega aceptación tácita y seguridad jurídica

En su recurso ante el Tribunal Supremo, la entidad bancaria invocó nuevamente la doctrina de los actos propios, alegando que el tiempo transcurrido entre el cobro de las comisiones (2008-2012) y la presentación de la demanda (2016), así como la ausencia de protestas previas, generaban en ella una expectativa legítima de que las comisiones no serían impugnadas. Consideró que dicha conducta implicaba una aceptación tácita, conforme a la citada doctrina.

Requisitos estrictos para aplicar la doctrina de los actos propios

El Tribunal Supremo desestima el recurso. Recuerda que la doctrina de los actos propios exige la concurrencia de una conducta concluyente, coherente y plenamente inequívoca, que genere en la otra parte una confianza fundada y razonable. En este caso, la mera pasividad frente a los cobros no puede interpretarse como renuncia al derecho a reclamar, y menos aún cuando las comisiones se aplicaron de forma unilateral por la entidad bancaria.

El Tribunal también destaca que no consta que la sociedad trasladara esas comisiones a terceros ni realizara actos que permitieran considerar aceptados dichos importes como definitivos.

Confirmación de la devolución y rechazo de la doctrina de los actos propios

La Sala concluye que no se cumplen los requisitos para aplicar la doctrina de los actos propios, por lo que confirma la sentencia de la Audiencia Provincial. Se ordena a la entidad bancaria devolver las cantidades cobradas y se le imponen las costas del recurso. El fallo reafirma que las comisiones deben responder a servicios realmente prestados, y que la tolerancia o inactividad no equivale a aceptación jurídica.

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