Sentencia 765/2025: sin caducidad formal no cabe inspección posterior
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Caducidad no declarada invalida inspección
En febrero de 2014, la Oficina de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada relativo al IRPF del ejercicio 2010. Este procedimiento finalizó sin resolución expresa tras superar el plazo máximo de seis meses fijado en el artículo 104 de la Ley General Tributaria (LGT), lo que implicaba su caducidad. Sin embargo, la Administración no declaró expresamente dicha caducidad.
Inicio de una inspección posterior
En enero de 2015, la Administración abrió un nuevo procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período. Este procedimiento concluyó con una liquidación y sanción al contribuyente. El afectado impugnó las actuaciones, al considerar que la falta de declaración expresa de caducidad del procedimiento previo invalidaba la apertura del nuevo procedimiento inspector.
Alegaciones de la Administración
La Administración defendió que no era necesaria la declaración formal de caducidad, puesto que el artículo 139.1 LGT permite iniciar un nuevo procedimiento tras la caducidad del anterior. Según su interpretación, la inspección era válida, aunque el procedimiento previo hubiera finalizado sin resolución expresa.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 765/2025 de 16 de junio de 2025, resolvió el recurso planteado por el contribuyente. El Tribunal estimó el recurso de casación, anuló la liquidación y sanción, y revocó la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Sala fijó doctrina: la caducidad del procedimiento de comprobación limitada debe declararse expresamente por la Administración. Esta obligación deriva del propio artículo 104.5 LGT, que impone la necesidad de declaración de oficio de la caducidad. El inicio de un procedimiento inspector sobre el mismo concepto tributario y período impositivo resulta inválido si no existe antes una resolución expresa que declare la caducidad del procedimiento previo.
Fundamento jurídico esencial
El Tribunal basó su decisión principalmente en la interpretación conjunta de los artículos 104.5 y 139.1 LGT. Aunque este último permite iniciar un nuevo procedimiento tras la caducidad del anterior, ello exige que se haya declarado previamente y de forma expresa dicha caducidad. Esta garantía evita situaciones de indefensión y asegura el respeto de los plazos legales.