IVA aplicable a la transformación alimentaria según consulta vinculante V0591-25

IVA en la transformación de alimentos
La consulta vinculante V0591-25, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 1 de abril de 2025, analiza la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las operaciones realizadas por restaurantes colaboradores que elaboran productos alimentarios por encargo de una entidad de restauración. Esta entidad comercializa sus productos en sus propios establecimientos y mediante plataformas de reparto a domicilio. En estos casos, la entidad encarga a restaurantes colaboradores la elaboración de los pedidos conforme a sus recetas, poniendo a su disposición la materia prima necesaria. Los productos elaborados son recogidos y entregados al cliente por los repartidores de la plataforma.
La entidad factura al cliente final y, a su vez, recibe una factura del restaurante colaborador por los servicios prestados y por las materias primas utilizadas, previamente adquiridas como stock a la propia consultante.
Sujeción y calificación de la operación a efectos del IVA
Conforme al artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. Según el artículo 5.Uno de la misma ley, tienen la condición de empresario o profesional las personas o entidades que ordenen por cuenta propia los factores de producción con finalidad empresarial o profesional.
La Dirección General de Tributos concluye que, dado que es la consultante quien aporta la práctica totalidad de los materiales, y los materiales adquiridos por el colaborador representan una parte pequeña del producto final, la operación debe calificarse como prestación de servicios y no como entrega de bienes. Este criterio se fundamenta en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto 139/84, Van Dijk Boekhuis) y en la propia interpretación sistemática de la normativa interna (consulta V3218-15).
Tipo impositivo aplicable: artículo 91.Tres de la Ley 37/1992
El artículo 91.Tres de la Ley 37/1992 establece que el tipo reducido aplicable a determinadas entregas de bienes se extiende a las ejecuciones de obra (prestaciones de servicios) que tengan como resultado inmediato la obtención de dichos bienes. En este caso, los productos alimenticios preparados por los restaurantes colaboradores cumplen con los requisitos del artículo 91.Uno.1.1.º: son susceptibles de utilización habitual e idónea para la nutrición humana, excluyéndose expresamente las bebidas alcohólicas y determinadas bebidas azucaradas.
En consecuencia, las operaciones objeto de consulta tributan al 10 % de IVA. La respuesta es vinculante conforme al artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.