El Supremo respalda limitar el procedimiento de evaluación al profesorado asociado

El Tribunal Supremo ha confirmado que el profesorado asociado puede ser excluido del procedimiento de evaluación de méritos que da acceso a complementos retributivos en las universidades públicas andaluzas. El alto tribunal respalda que esta exclusión responde a la naturaleza específica de su relación contractual y a la finalidad que tiene esta figura dentro del ámbito universitario.
Hechos probados
Solicitud de acceso al procedimiento de evaluación
La controversia surge a raíz de la convocatoria de 2018 para el procedimiento de evaluación de los méritos docentes, investigadores y de gestión del personal universitario en Andalucía. Dicha convocatoria, fruto de acuerdos entre la Junta de Andalucía y los sindicatos, excluyó expresamente al profesorado asociado por ser personal contratado de forma temporal y a tiempo parcial.
Un profesor asociado de la Universidad de Granada solicitó participar en ese procedimiento de evaluación, alegando su derecho a ser evaluado en igualdad de condiciones. Sin embargo, su solicitud fue denegada por no cumplir el requisito de dedicación a tiempo completo. Esta negativa motivó la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
El TSJ de Andalucía le dio inicialmente la razón
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de apelación, estimó el recurso y reconoció su derecho a participar en el procedimiento de evaluación, argumentando que debía garantizarse la igualdad entre personal temporal y permanente, en línea con la jurisprudencia social y europea.
Cuestión de interés casacional
Alcance del procedimiento de evaluación en el profesorado asociado
La Junta de Andalucía recurrió la sentencia en casación, y el Tribunal Supremo admitió el recurso al considerar que existía interés casacional objetivo. En concreto, debía aclararse si el profesorado asociado tiene derecho a participar en el procedimiento de evaluación de méritos en igualdad de condiciones que el personal docente con contrato a tiempo completo.
Doctrina del Tribunal Supremo
Exclusión justificada del procedimiento de evaluación
El Supremo resuelve que el profesorado asociado no puede acceder al procedimiento de evaluación en las mismas condiciones que el resto del personal, basándose en:
- La naturaleza temporal y parcial de su contrato.
- La finalidad principal de su incorporación: aportar experiencia profesional externa.
- La limitación de sus funciones, habitualmente centradas en la docencia, sin exigencia de investigación ni gestión.
Asimismo, el tribunal destaca que las directivas europeas sobre igualdad de trato no obligan a incluir al profesorado asociado en el procedimiento de evaluación en condiciones idénticas, dado que su trabajo no es comparable al del personal a tiempo completo, según los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Convocatoria de 2024
Participación parcial en el procedimiento de evaluación
El Supremo recuerda que, en la convocatoria de 2024, el profesorado asociado ha sido incluido únicamente en el procedimiento de evaluación de la actividad docente, manteniéndose su exclusión de los méritos investigadores y de gestión. Este enfoque parcial resulta coherente con la doctrina fijada.
Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia del TSJ de Andalucía y confirma la legalidad de excluir al profesorado asociado del procedimiento de evaluación de méritos en las mismas condiciones que el personal docente a tiempo completo.