Supremo anula cláusula discriminatoria incluida en pacto Ryanair y CCOO

02/07/2025

Supremo declara nula cláusula de Ryanair

Origen del conflicto y acuerdos suscritos

El Tribunal Supremo, mediante su Sentencia nº 532/2025, de 4 de junio, ha declarado la nulidad de una cláusula incluida en los acuerdos extraestatutarios alcanzados entre Ryanair DAC y el sindicato CCOO en 2022. La cláusula limitaba ciertos beneficios laborales únicamente a los tripulantes de cabina afiliados a dicho sindicato o que se afiliasen durante la vigencia de los acuerdos. El litigio fue promovido por los sindicatos USO y UGT, quienes impugnaron los acuerdos al considerar que vulneraban el derecho de libertad sindical y el principio de igualdad.

Los hechos se originan tras años de negociaciones infructuosas entre Ryanair y los sindicatos USO y SITCPLA para la firma de un convenio colectivo. Tras la ruptura de estas negociaciones en 2022, la empresa inició un proceso paralelo con CCOO, que culminó en la firma de acuerdos que contenían la cláusula posteriormente anulada.

Fundamentos de la nulidad de la cláusula

El Tribunal Supremo, con ponencia del magistrado Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, considera que la cláusula vulnera los artículos 28.1 y 14 de la Constitución Española, así como el artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Alto Tribunal admite la validez de los pactos extraestatutarios y la libertad de las partes para su celebración, pero subraya que estos no pueden imponer condiciones discriminatorias basadas en la afiliación sindical. La limitación de los beneficios exclusivamente a los afiliados a CCOO genera un incentivo indirecto para la afiliación, lo que resulta contrario al marco constitucional y legal que garantiza la igualdad y la libertad sindical.

Consecuencias jurídicas de la resolución

La sentencia anula únicamente la cláusula que condicionaba los beneficios a la afiliación sindical, manteniéndose la validez del resto del acuerdo suscrito entre Ryanair y CCOO. Asimismo, se condena a Ryanair a abonar 7.501 euros en concepto de indemnización por daños morales a los sindicatos USO y UGT. La condena no se extiende a CCOO al haberse formulado la reclamación indemnizatoria directamente contra la empresa.

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