El Supremo avala la deducción de los gastos de custodia sin autorización educativa

01/07/2025

El Tribunal Supremo permite deducir los gastos de custodia sin exigir autorización educativa a las guarderías

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en el que interpreta el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, consolidando su doctrina sobre los gastos de custodia de menores de tres años y el incremento de la deducción por maternidad.

Hechos probados

La controversia surge a raíz de la negativa de la Administración tributaria a reconocer el derecho a aplicar el incremento de la deducción por maternidad por los gastos de custodia abonados a una guardería. La Administración entendía que, para que dichos gastos de custodia fueran deducibles, la guardería debía contar con autorización de la Administración educativa.

La parte recurrente defendía que los gastos de custodia en guarderías son deducibles siempre que estas dispongan de las licencias administrativas necesarias para su actividad, sin que sea exigible autorización educativa, la cual solo es obligatoria para los centros de educación infantil que imparten el primer ciclo educativo.

Gastos de custodia y deducción por maternidad: criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal, en línea con su jurisprudencia previa de enero de 2024, fija un criterio claro en relación con los gastos de custodia:

  • Diferenciación entre guarderías y centros de educación infantil. Las guarderías, cuya actividad se limita a la custodia de menores, no están obligadas a disponer de autorización educativa. En cambio, los centros de educación infantil sí deben contar con dicha autorización, al impartir el primer ciclo de educación.
  • Gastos de custodia deducibles. Los gastos de custodia abonados a guarderías permiten aplicar el incremento de la deducción por maternidad en el IRPF, siempre que estas guarderías cuenten con las licencias administrativas necesarias para su funcionamiento.

Rechazo al criterio restrictivo de Hacienda

El Tribunal Supremo rechaza expresamente la interpretación de la Administración, que exigía autorización educativa para deducir los gastos de custodia en guarderías. Según el fallo:

  • Esta interpretación no se ajusta al tenor literal de la Ley del IRPF.
  • Desvirtúa la finalidad de la deducción, que es facilitar la conciliación laboral y familiar y promover la reincorporación de las madres al mercado de trabajo.
  • Las obligaciones de información del Reglamento del IRPF y de la Orden HAC/1400/2018 no pueden imponer requisitos adicionales para deducir los gastos de custodia.

Allanamiento de la Administración y resolución final

La Abogacía del Estado se allanó al recurso, reconociendo la corrección del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo. En consecuencia:

  • Se estima el recurso de casación.
  • Se anula la resolución administrativa impugnada.
  • Se reconoce el derecho a aplicar el incremento de la deducción por maternidad por los gastos de custodia satisfechos a guarderías con las licencias administrativas correspondientes.

No se imponen costas.

Conclusión

El Tribunal Supremo consolida su doctrina en favor de las madres trabajadoras, confirmando que los gastos de custodia en guarderías son deducibles en el IRPF, sin que sea exigible autorización educativa. Solo se requiere que la guardería cuente con las licencias administrativas necesarias para su actividad. Este criterio aporta seguridad jurídica y refuerza las medidas de conciliación laboral y familiar.

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