Carta de patrocinio fuerte: Supremo aclara alcance de la indemnidad patrimonial

30/06/2025

Carta de patrocinio y obligación de indemnidad

Supuesto de hecho y planteamiento procesal

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 944/2025, de 16 de junio, resolvió el recurso de casación formulado por uno de los suscriptores de una carta de patrocinio emitida en favor de Caja Rural de Navarra S.C.C. El caso trae causa en un préstamo otorgado a Cartera Human S.L. por importe de 3.150.000 euros, novado en diversas ocasiones y con un saldo pendiente de 1.770.117,69 euros en la fecha del incumplimiento. Para la renovación de la financiación, los administradores de la sociedad suscribieron en 2011 una carta de patrocinio en la que asumían determinados compromisos vinculados al cumplimiento del préstamo.

El litigio se centró en la naturaleza y efectos de dicho documento, especialmente en la existencia o no de una obligación de indemnidad patrimonial que pudiera exigir la entidad acreedora.

Alcance de la voluntad de los suscriptores

El Tribunal declaró que la carta suscrita contenía una declaración de voluntad clara e inequívoca, generadora de obligaciones concretas frente a la entidad financiera. El documento, conforme al artículo 1281 del Código Civil, debe ser interpretado por su sentido literal, dado que su redacción no ofrecía dudas. En ella, los firmantes se comprometían solidariamente a dotar a la prestataria de los medios financieros necesarios para el cumplimiento íntegro de sus obligaciones, incluyendo operaciones societarias como ampliaciones de capital o préstamos participativos.

Asimismo, el Supremo destacó que la carta fue determinante para la concesión y novación de la financiación, lo que reforzó su carácter vinculante. En este sentido, la jurisprudencia consolidada (SSTS 440/2015, 424/2016) distingue las cartas fuertes, generadoras de obligación, de las débiles, meramente recomendatorias. Aquí, el compromiso se encuadró en la primera categoría.

Naturaleza de la garantía y excepciones aplicadas

La Sala precisó que la obligación asumida no equivalía a una fianza en los términos de los artículos 1822 y ss. del Código Civil, de modo que no se extendía a los intereses moratorios pactados en el contrato de préstamo. No obstante, el compromiso sí implicaba la garantía de indemnidad patrimonial por el principal adeudado. En consecuencia, se aplicaron los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC, pero no los intereses penales pactados en el contrato principal.

Conclusión del pronunciamiento

El Tribunal desestimó el recurso, confirmando la condena al pago solidario de 1.770.117,69 euros más los intereses legales, reforzando así la eficacia de las cartas de patrocinio en el tráfico mercantil cuando contienen compromisos expresos y precisos.

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