Las pruebas físicas de AENA no son una modificación sustancial, según el Supremo
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El Tribunal Supremo confirma que las pruebas físicas de AENA no suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha rechazado que las pruebas físicas periódicas impuestas a los bomberos de los aeropuertos por AENA puedan considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según el Alto Tribunal, se trata de un mecanismo de control que no altera las condiciones esenciales del puesto.
Los sindicatos denuncian una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al entender que esta medida introducía un requisito nuevo que podía tener consecuencias graves, como la pérdida del empleo si no se superaban las pruebas. Por ello, defendían que AENA había llevado a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin seguir el procedimiento legal previsto.
En concreto, alegaban que la empresa había actuado de forma unilateral, vulnerando el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo descarta que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de la Audiencia Nacional. Según su sentencia, las pruebas físicas no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que no suponen un cambio en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Simplemente permiten verificar que el trabajador mantiene la aptitud necesaria, algo que se enmarca dentro de las facultades de control del empresario.
Esta interpretación se apoya en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea respalda la decisión y descarta la modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal también subraya que el Reglamento (UE) 2018/1139 exige que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre periódicamente su aptitud psicofísica. Este requisito, de obligado cumplimiento, excluye que se pueda hablar de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Conclusión: las pruebas físicas no alteran las condiciones laborales y no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo zanja el debate y concluye que la implantación de estas pruebas no implica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La medida es legal, necesaria y se encuentra dentro del ámbito de organización y control que corresponde al empresario.