El TSXG reconoce la vulneración de la desconexión digital
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Una empresa condenada por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora en Galicia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera acreditado que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al incumplir su derecho a la desconexión digital durante una baja médica.
Hechos probados
Incumplimiento del derecho a la desconexión digital en situación de baja médica
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a indemnizar con 1.500 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho a la desconexión digital. La Sala de lo Social acredita que la empleada recibió correos electrónicos de carácter laboral de forma reiterada mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal y fuera de su jornada laboral.
El tribunal recuerda que el derecho a la desconexión digital obliga a la empresa y a sus responsables a abstenerse de realizar cualquier comunicación laboral fuera del tiempo de trabajo. No es suficiente con que la persona trabajadora no responda a los mensajes. La simple recepción de estas comunicaciones ya supone un incumplimiento del derecho a la desconexión digital.
Desconexión digital y protección de la integridad moral
El TSXG establece que el derecho a la desconexión digital está estrechamente ligado al derecho fundamental a la integridad moral. En este caso, la trabajadora se encontraba de baja médica por un trastorno de ansiedad, lo que refuerza la necesidad de respetar su derecho a la desconexión digital.
Los magistrados consideran que la empresa no solo ignoró ese derecho, sino que tampoco demostró la necesidad de enviar esos correos ni adoptó medidas para impedir que la trabajadora los recibiera durante su periodo de incapacidad.
Vulneración grave del derecho a la desconexión digital
Los jueces son tajantes: vulnerar el derecho a la desconexión digital supone atentar contra la dignidad y la integridad moral de la persona trabajadora. Pretender que esté disponible permanentemente, incluso durante una baja médica, cosifica a la trabajadora y vulnera su derecho al descanso y a la desconexión digital.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
El TSXG desestima en parte el recurso de la empresa, al no apreciar vulneración del derecho al honor ni de la integridad física. Sin embargo, confirma que la empresa vulneró el derecho a la desconexión digital y, con ello, atentó contra la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.