El mínimo de percepción debe revisarse cada año, según el Supremo
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto un recurso de casación clave sobre el mínimo de percepción en las tarifas de transporte de viajeros por carretera. La sentencia establece que el mínimo de percepción forma parte de la tarifa y debe ser objeto de la revisión anual obligatoria.
Naturaleza jurídica del mínimo de percepción
El mínimo de percepción es el importe mínimo que debe abonar cualquier viajero, independientemente de la distancia que recorra. El Tribunal Supremo subraya que la incorporación del mínimo de percepción en los pliegos de la concesión le otorga la condición de precio tarifario.
Aunque la Administración puede decidir inicialmente si lo fija o no, una vez incorporado, el mínimo de percepción pasa a formar parte del régimen tarifario obligatorio.
El mínimo de percepción, incluido en la revisión anual
El Supremo recuerda que el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) establece la obligación de revisar anualmente todas las tarifas. Dentro de estas tarifas se incluye el mínimo de percepción, siempre que figure en los pliegos de la concesión.
Esta revisión, que debe realizarse en el segundo trimestre de cada año, afecta a todos los conceptos que integran la tarifa, sin excepción del mínimo de percepción.
El mínimo de percepción no es un concepto independiente
La Sala rechaza que el mínimo de percepción se considere un elemento aislado o al margen de la tarifa. Según aclara la sentencia, el reconocimiento del mínimo de percepción en el Reglamento modificado por el Real Decreto 70/2019 no supone una novedad, sino una simple confirmación de su naturaleza tarifaria.
Por tanto, el mínimo de percepción no puede quedar fuera de la revisión anual, ni su actualización depende de que existan circunstancias extraordinarias o desequilibrios económicos.
Efectos de la sentencia sobre el mínimo de percepción
El Tribunal Supremo anula la sentencia que había desestimado la inclusión del mínimo de percepción en la revisión anual y reconoce el derecho de las empresas concesionarias a que las Administraciones autonómicas actualicen este concepto junto con el resto de las tarifas.
Además, la Sala no impone costas, al considerar que existían serias dudas jurídicas sobre la interpretación y tratamiento del mínimo de percepción.