España deberá indemnizar a una familia por negar educación inclusiva a su hijo, según el Supremo
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Relevancia del derecho a la educación inclusiva
El Tribunal Supremo ha declarado la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la educación inclusiva —reconocido en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad— en perjuicio de un menor con síndrome de Down. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de una familia que, tras agotar la vía interna, acudió al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. El dictamen emitido en 2020 por este órgano internacional fue el fundamento esencial de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Configuración jurídica del dictamen internacional como presupuesto de responsabilidad
El Supremo reconoce que, si bien los dictámenes de Comités internacionales no tienen carácter ejecutivo en el ordenamiento jurídico español, sí pueden operar como elementos habilitantes para iniciar procedimientos de responsabilidad patrimonial. Esta conclusión se sustenta en una interpretación integradora del artículo 27 de la Constitución Española, en relación con el artículo 10.2 —que exige interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España— y el nuevo artículo 49, que orienta la acción de los poderes públicos hacia la inclusión de las personas con discapacidad.
El Tribunal subraya que la vulneración no se limita al acto administrativo de escolarización en un centro de educación especial, sino que se extiende al conjunto de actuaciones estatales, incluyendo la intervención penal por parte del Ministerio Fiscal, que llegó a formular denuncia por abandono de familia.
Deficiencias en la evaluación y ausencia de ajustes razonables
El Comité constató que no se practicó una evaluación específica, individualizada y razonable de las necesidades educativas del menor, ni se ofrecieron alternativas viables en el sistema ordinario mediante ajustes razonables. Esta omisión implica una infracción directa del artículo 24 de la Convención, ratificada por España en 2007 y con rango supralegal conforme al artículo 96 de la Constitución.
El Supremo, valorando el conjunto de omisiones, considera acreditada la existencia de daño indemnizable, aunque limita la compensación a 25.000 euros por gastos judiciales, desestimando los 325.000 euros solicitados por daños morales, al no concurrir prueba específica ni vínculo directo suficiente con los perjuicios reclamados.
Crítica doctrinal desde la jurisprudencia previa
La magistrada Pilar Teso formula un voto particular en el que advierte una desviación respecto de la doctrina previa de la Sala. En su opinión, el dictamen del Comité no puede producir efectos jurídicos automáticos ni constituir por sí solo una base directa para declarar responsabilidad patrimonial. A su juicio, la sentencia incurre en una construcción autónoma de responsabilidad derivada de actuaciones estatales, sin suficiente cobertura normativa ni procedimiento legal definido.