Permiso de lactancia: mismo cómputo acumulado en jornada parcial

Discrepancia sobre el cómputo en jornada parcial
La Sentencia núm. 583/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada el 20 de mayo de 2025, aborda la interpretación del artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) respecto del disfrute acumulado del permiso por lactancia para empleados públicos que prestan servicios a jornada parcial o con jornada reducida. El núcleo del litigio radica en determinar si dicho personal tiene derecho a un mayor número de días acumulados en comparación con quienes desarrollan su actividad en jornada completa.
Marco jurídico del permiso y modalidades de disfrute
El artículo 48.f) del EBEP establece que los empleados públicos tienen derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia de hijos menores de doce meses. Esta hora puede disfrutarse diariamente, fraccionarse, o bien acumularse en jornadas completas retribuidas. La cuestión controvertida se refiere a la opción de disfrute acumulado y cómo debe calcularse para los empleados con jornada parcial.
La Administración autonómica aplicó un criterio uniforme, fijando un máximo de 23 días de permiso acumulado, calculado sobre la base de 172 horas divididas entre una jornada de 7,5 horas. El sindicato recurrente defendía que, en el caso de empleados a tiempo parcial con jornada de 4 horas, el mismo número de horas (172) debía dividirse entre su jornada efectiva, resultando en 43 días acumulados.
Principios de igualdad y no discriminación en la doctrina del Tribunal Supremo
La Sala reconoce que el derecho a una hora diaria de ausencia por lactancia debe garantizarse en los mismos términos tanto a empleados públicos a jornada completa como a tiempo parcial, invocando la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE) y el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, no puede minorarse el permiso por razón de la jornada. No obstante, la Sala distingue con precisión entre la titularidad del derecho (una hora diaria) y su concreción en jornadas completas acumuladas.
En esta línea, el Tribunal subraya que la opción de disfrute acumulado debe interpretarse no como una conversión matemática de horas, sino como una medida de gestión racional y homogénea en el ámbito del empleo público. Admitir que los trabajadores a tiempo parcial obtengan el doble de días de permiso acumulado que los de jornada completa distorsionaría el equilibrio entre colectivos laborales, afectando al principio de proporcionalidad.
Jurisprudencia comparada y delimitación de la ratio decidendi
El sindicato apoyaba su posición en la Sentencia núm. 986/2023 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, relativa al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la Sala Contencioso-Administrativa rechaza su aplicabilidad directa al EBEP, por dos motivos esenciales: (i) el objeto del recurso no era la hora diaria de lactancia —ya reconocida—, sino su acumulación en jornadas completas; y (ii) el criterio fijado por la Sala Cuarta, válido en el plano estrictamente laboral, no se adecua a la estructura y finalidades propias del régimen jurídico del empleo público, donde prevalece la necesidad de homogeneización funcional y de planificación.
El Tribunal concluye que es jurídicamente admisible, e incluso exigible en términos de gestión pública, establecer un número uniforme de jornadas acumuladas como fórmula generalizada para todos los empleados, sin distinción por tipo de jornada. Ello no vulnera el derecho al permiso ni incurre en trato discriminatorio, siempre que se respete la equivalencia funcional en horas totales.
Relevancia de la decisión para la función pública
La sentencia sienta doctrina sobre un aspecto especialmente sensible de los derechos de conciliación, marcando un criterio uniforme para el cálculo del permiso por lactancia acumulado en la función pública. El fallo consolida una interpretación sistemática del artículo 48.f) del EBEP, en conexión con las reglas del artículo 37.1.m) del mismo texto legal, que reserva a la negociación colectiva aspectos organizativos como el calendario laboral o los criterios de cómputo de permisos.
Además, la resolución reconoce el margen de discrecionalidad de la Administración para fijar pautas generales que eviten desigualdades internas, sin que ello suponga una limitación ilegítima del derecho individual al permiso de lactancia.