Sentencia sobre la valoración de méritos en los procesos selectivos sanitarios

11/06/2025

El Tribunal Supremo, mediante su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una importante sentencia en la que aborda la interpretación de los méritos en los procesos selectivos del personal sanitario. La resolución da respuesta a un conflicto sobre la inclusión de la experiencia profesional en residencias de mayores como mérito puntuable.

Hechos probados

Excluyen ciertos méritos en los procesos selectivos sanitarios

El caso surge en el marco de unos procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud autonómicos. Al aplicar el baremo de méritos en los procesos selectivos, la Administración decidió excluir los servicios prestados como enfermero en residencias de mayores dentro del apartado de “servicios en centros sanitarios”.

El afectado recurrió esta decisión, al entender que dicha experiencia debía computar como mérito en los procesos selectivos. Sin embargo, tanto el Juzgado de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su reclamación. Finalmente, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Interpretación del baremo de méritos en los procesos selectivos

Aplicación excesivamente literal de los méritos en los procesos selectivos

La Administración modificó el baremo, limitando la valoración de los méritos en los procesos selectivos a los servicios prestados en “centros sanitarios privados”, excluyendo otros centros como las residencias de mayores. Esto afectó directamente a la forma de valorar los méritos en los procesos selectivos sanitarios.

El Tribunal Supremo considera que esta interpretación literal vulnera los principios constitucionales de igualdad y acceso al empleo público conforme a mérito y capacidad (artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española). Según el Supremo, la valoración de los méritos en los procesos selectivos debe hacerse atendiendo a la naturaleza del trabajo desempeñado, no al tipo de centro donde se haya prestado.

Doctrina jurisprudencial sobre los méritos en los procesos selectivos

La experiencia en residencias de mayores cuenta como mérito en los procesos selectivos

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la valoración de los méritos en los procesos selectivos sanitarios. Declara que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores deben incluirse en el apartado de “servicios en centros sanitarios”, siempre que se correspondan con las funciones propias de enfermería.

El Alto Tribunal aplica una interpretación sistemática, teleológica y sociológica, recordando que los méritos en los procesos selectivos deben valorarse con objetividad, evitando exclusiones arbitrarias. Además, se apoya en su propia jurisprudencia previa (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), que reconoce a las residencias de mayores como parte del sistema sociosanitario vinculado a la atención a la dependencia.

Retroacción del procedimiento y nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos

El Tribunal Supremo anula las resoluciones administrativas y judiciales anteriores. Ordena retrotraer el procedimiento selectivo para que se realice una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, esta vez incluyendo la experiencia en residencias de mayores como servicios prestados en centros sanitarios.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo garantiza la correcta aplicación de los méritos en los procesos selectivos sanitarios, evitando interpretaciones restrictivas que puedan perjudicar a los aspirantes. Con esta doctrina, se refuerza el principio de igualdad y la valoración justa de la experiencia profesional real en el acceso al empleo público sanitario.

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