Alta extemporánea: El Supremo limita su efecto si no se pagan las cuotas
.png)
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto que una alta extemporánea practicada de oficio no puede desplegar efectos retroactivos si no se han abonado las cuotas correspondientes. El fallo anula el reconocimiento de todo el periodo trabajado como tiempo cotizado, pese a que la relación laboral estaba acreditada.
Alta extemporánea sin ingreso de cuotas
La trabajadora, profesora de religión en un centro público, inició su actividad el 1 de septiembre de 1987. Sin embargo, no fue dada de alta en la Seguridad Social hasta años después. A raíz de una actuación de la Inspección de Trabajo, se procedió a una alta extemporánea, reconociendo oficialmente la vinculación laboral.
La sentencia de instancia consideró que, aunque el alta se había producido fuera de plazo, debía reconocerse como cotizado todo el periodo desde 1987. No obstante, se acreditó que no se habían ingresado las cotizaciones correspondientes a los años 1987 a 1993, por estar prescrita la acción contra el empleador.
Efectos retroactivos de la alta extemporánea sin ingreso de cuotas
La cuestión jurídica se centraba en determinar si una alta extemporánea puede tener efectos desde el inicio real de la actividad, o si se limita al momento en que se ingresan las cuotas reclamadas mediante acta de inspección.
Interpretación normativa | Artículo 102.2 LGSS y artículo 35.1.2.º del Reglamento General
El artículo 102.2 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994) establece que las altas fuera de plazo carecen de eficacia retroactiva, salvo cuando se practiquen de oficio. Por su parte, el artículo 35.1.2.º del Reglamento (RD 84/1996) permite la retroacción del alta al inicio del periodo liquidado, pero únicamente si se ingresan las cuotas exigidas por la Inspección.
El Tribunal Supremo declara que, sin ingreso de cuotas, la alta extemporánea no puede retrotraer sus efectos al inicio de la actividad. En el caso resuelto, solo se habían regularizado las cotizaciones desde enero de 1994, por lo que el alta no podía considerarse válida para periodos anteriores. En consecuencia, no puede computarse como cotizado el periodo 1987–1993.
Fallo del Tribunal Supremo
Se anula la sentencia de instancia y se limita la retroactividad
El Alto Tribunal anula la sentencia que reconocía como cotizado todo el periodo trabajado y desestima el recurso contencioso-administrativo. Establece que una alta extemporánea sin ingreso de cuotas no genera efectos retroactivos. Deja abierta, no obstante, la posibilidad de exigir responsabilidades al empleador por la omisión de alta en los procedimientos correspondientes.