Gastos de comunidad sí pueden cobrarse en alquiler protegido público

21/05/2025

Los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad

El Tribunal Supremo ha resuelto un conflicto entre arrendatarios de viviendas de protección oficial y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, estableciendo que los gastos de comunidad deben ser asumidos por los inquilinos cuando así se haya pactado en el contrato. La sentencia pone fin a las reclamaciones de 27 particulares, que solicitaban la devolución de más de 66.000 euros.

Los contratos de arrendamiento litigiosos contenían una cláusula que atribuía expresamente al arrendatario la obligación de asumir dichos gastos. Pese a ello, los demandantes cuestionaron su validez alegando que no se había incluido el importe anual de esos costes, exigencia que figura en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para los arrendamientos de vivienda en el mercado libre.

Prevalencia de la normativa autonómica

El Supremo aclara que, en el caso de viviendas de protección oficial promovidas por administraciones públicas, no rige de forma íntegra la LAU de 1994. Conforme a su disposición adicional primera, apartado 8, estos arrendamientos se rigen por sus propias normas específicas, en este caso, las autonómicas dictadas por la Comunidad de Madrid.

Estas normas permiten que el arrendador repercuta al arrendatario el coste real de los servicios de los que este se beneficie, sin exigir la especificación del importe anual en el contrato. Lo único necesario es que exista una cláusula contractual que habilite esta repercusión.

No procede aplicar la LAU de forma supletoria

El Supremo descarta la aplicación del artículo 20.1 de la LAU por entender que no existe una laguna legal. Cuando una materia ya se encuentra regulada por una norma especial —como ocurre en el caso de la legislación autonómica sobre vivienda protegida— no procede aplicar la norma general de forma supletoria.

La Sala Civil subraya que no puede exigirse la concurrencia de un requisito adicional (como la cuantificación anual del gasto) que la normativa específica no prevé. Introducir este requisito supondría alterar el marco legal aplicable a este tipo de contratos.

No hay base para la devolución de las cantidades

Durante el proceso, no se discutió que las cantidades repercutidas correspondían al coste real de los servicios, ni que fueron efectivamente abonadas por la EMVS. De hecho, los arrendatarios pagaron entre 41 y 68 mensualidades de gastos comunitarios.

La EMVS alegó, además, que como entidad pública no puede asumir con fondos públicos los costes de servicios privados de los adjudicatarios, sin contravenir el principio del interés general.

Conclusión: validez de las cláusulas pactadas

El Tribunal Supremo respalda la validez de las cláusulas contractuales que atribuyen al arrendatario los gastos de comunidad en el marco de viviendas protegidas. Se trata de una aplicación de la normativa autonómica que prevalece sobre la estatal, siempre que se respete el principio de coste real y se pacte expresamente la repercusión.

 

Fuente: CGPJ.

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