El pago aplazado constituye una promoción si ofrece ventaja objetiva

19/05/2025

Publicidad de pago a cuenta como promoción. Asunto C‑100/24.

Cuestión prejudicial sobre el artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE

El TJUE ha resuelto en su sentencia que un mensaje publicitario que mencione una modalidad de pago como la “compra a cuenta” puede constituir una oferta promocional a efectos del artículo 6, letra c), de la Directiva sobre el comercio electrónico. Esta resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof en un procedimiento entre bonprix y una asociación de consumidores.

El elemento controvertido era si un procedimiento de pago condicionado —en este caso, sujeto a una evaluación previa de solvencia— debía considerarse una promoción, aun cuando no comportara un descuento económico directo.

Interpretación funcional del concepto de "oferta promocional"

El TJUE realiza una interpretación autónoma y funcional del concepto. Subraya que la ventaja ofrecida no debe ser sustancial en términos económicos ni necesariamente excepcional, sino objetiva, cierta y con capacidad para influir en la conducta del consumidor. En este sentido, el aplazamiento del pago representa una ventaja financiera, aunque mínima, y puede determinar la elección del consumidor frente a otras opciones sin dicha facilidad.

El Tribunal afirma que no se puede aplicar una regla de minimis al evaluar la existencia de una ventaja, y que la enumeración contenida en el artículo 6, letra c) (descuentos, premios, regalos) es abierta y orientada por criterios de incentivación y transparencia.

Obligaciones de información en la fase precontractual

Una vez reconocida la existencia de una oferta promocional, el comerciante queda sujeto al deber de informar clara, inequívoca y anticipadamente de las condiciones necesarias para acceder a la misma. Ello incluye comunicar si el procedimiento de pago está condicionado al resultado de una evaluación de solvencia, y debe hacerse desde la fase publicitaria, no solo en el momento de la contratación.

Compatibilidad con otras directivas

El TJUE aclara que esta exigencia se integra armónicamente con la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales y la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, sin generar contradicciones normativas. La protección del consumidor debe estar garantizada en todas las fases de la relación contractual.

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