La autonomía regulatoria del deporte bajo el Derecho de la Unión

19/05/2025

Abogado General Emilíou: La autonomía deportiva frente al Derecho de la Unión

El Abogado General Nicholas Emilíou sostiene que la autonomía regulatoria de las federaciones deportivas debe limitarse cuando sus normas afecten de forma significativa a cuestiones reguladas por el Derecho de la Unión. Esta limitación respeta la libertad fundamental de asociación.

Tres casos clave ante el Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda tres asuntos en los que se cuestiona el alcance de la autonomía regulatoria de los órganos deportivos:

  1. Asunto C-209/23 (RRC Sports): Dos agentes de fútbol impugnan normas de una federación internacional que regulan su actividad, argumentando que infringen el Derecho de la Unión en competencia, libre prestación de servicios y protección de datos.

  2. Asunto C-428/23 (Rogon y otros): Empresas de representación de jugadores y un gerente buscan evitar la aplicación de normas nacionales que, según alegan, perjudican sus actividades.

  3. Asunto C-133/24 (Tondela y otros): Durante la pandemia, clubes portugueses acuerdan no contratar a jugadores que rescindieran sus contratos. Esta medida es cuestionada por su posible restricción a la competencia.

Excepción deportiva: interpretación estricta

Emilíou aboga por una interpretación restrictiva de la excepción deportiva, permitiendo excluir del ámbito del Derecho de la Unión solo aquellas normas adoptadas por motivos no económicos y con impacto económico insignificante.

Esta interpretación se basa en dos principios esenciales:

  • Aplicación del Derecho de la Unión a actividades económicas.

  • Exclusión de normas con impacto económico irrelevante.

Regulación de los agentes de fútbol

El Abogado General Emilíou considera que las federaciones deportivas pueden establecer normas para regular la actividad de los agentes de fútbol, siempre que cumplan los siguientes criterios:

  • Objetivo deportivo legítimo: Las normas deben estar justificadas por razones legítimas, como la integridad del deporte.

  • Proporcionalidad y eficacia: Las restricciones deben ser proporcionadas y efectivas, conforme a la doctrina «Meca Medina».

  • Excepción del Tratado: Alternativamente, las restricciones pueden justificarse si cumplen los requisitos del Tratado para acogerse a una excepción.

Restricciones a la competencia: objeto vs. efecto

En cuanto a los acuerdos «no poach» (de no captación de jugadores), Emilíou señala que, aunque normalmente se consideran restrictivos «por el objeto», en este caso, la situación excepcional derivada de la pandemia podría justificar su aplicación.

 

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