Libertad de información frente al honor en denuncias públicas

16/05/2025

Antecedentes y procedimiento: ¿cómo se garantiza la libertad de información?

El 15 de junio de 2016, un diario digital publicó un reportaje basado en denuncias presentadas ante la Fiscalía contra un grupo de investigación universitario, acusado de operar “como una secta”. Estas denuncias, relacionadas con supuestos controles personales, supervisión de relaciones sentimentales y obligación de residir en inmuebles del grupo, generaron un conflicto jurídico centrado en el derecho al honor frente a la libertad de información.

En respuesta, el grupo de investigación calificó el contenido del reportaje de “calumnioso” y presentó una demanda por vulneración del derecho al honor de sus dirigentes. Sin embargo, el tribunal debía ponderar este derecho con el de la libertad de información, amparado en el artículo 20.1 d) de la Constitución.

Primera instancia: la libertad de información como derecho prevalente

En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda al concluir que el reportaje cumplía con los principios esenciales de la libertad de información:

  1. Interés general: Las prácticas sectarias en un centro universitario constituyen un tema de interés público, lo que refuerza la protección de la libertad de información.

  2. Veracidad y diligencia informativa: El reportaje se basaba en una denuncia formal ante la Fiscalía, contrastada con fuentes periodísticas previas y con la versión de los acusados, elementos esenciales para legitimar la libertad de información.

  3. Ausencia de expresiones injuriosas: La información publicada no contenía expresiones ofensivas ni injuriosas, respetando los límites del ejercicio legítimo de la libertad de información.

Apelación: la Audiencia Provincial ratifica la libertad de información

En apelación, la Audiencia Provincial confirmó la desestimación del recurso, subrayando que el calificativo de “secta” no constituía una expresión injuriosa per se, sino una reproducción de las denuncias presentadas ante la Fiscalía. El tribunal consideró que el reportaje mantenía un equilibrio informativo, ajustándose a los parámetros de la libertad de información sin excederse en sus manifestaciones.

Recurso de casación: la libertad de información frente al derecho al honor

En casación, los recurrentes insistieron en que el reportaje vulneraba su derecho al honor al basarse en testimonios anónimos sin suficiente contraste. No obstante, el Tribunal Supremo debía valorar si el ejercicio de la libertad de información estaba suficientemente justificado por el interés público y la veracidad de los hechos publicados.

Resolución del Tribunal Supremo: la libertad de información como derecho prioritario

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, aplicando su doctrina consolidada en relación con la libertad de información. En su sentencia, el alto tribunal destacó que la libertad de información debe prevalecer siempre que se cumplan tres requisitos fundamentales:

  1. Interés general de la información: Las denuncias sobre prácticas sectarias en un entorno universitario tienen relevancia social y académica, justificando la difusión de la información en virtud de la libertad de información.

  2. Veracidad y diligencia en la obtención de la información: La investigación periodística se sustentó en una denuncia oficial, en otras publicaciones previas y en el contraste de versiones, asegurando así la veracidad exigida por la libertad de información.

  3. Neutralidad informativa: El reportaje se limitó a relatar los hechos denunciados, sin añadir expresiones peyorativas ni juicios subjetivos, manteniéndose dentro del marco legítimo de la libertad de información.

Conclusión: la libertad de información como derecho prioritario

El Tribunal Supremo concluye que, en casos donde la información publicada versa sobre hechos de interés general, basados en fuentes verificables y expuestos sin expresiones injuriosas, debe prevalecer la libertad de información frente al derecho al honor.

De este modo, se desestima el recurso de casación y se confirma la condena en costas para los recurrentes, consolidando así la jurisprudencia en favor de la libertad de información como derecho fundamental y prioritario en el ámbito de los medios de comunicación y la opinión pública.

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