El Tribunal Supremo resuelve conflicto sobre derecho al honor en publicación de imagen aérea

15/05/2025

Libertad de información frente al honor empresarial | Relevancia jurídica de la identificación no explícita

La Sentencia n.º 564/2025, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 9 de abril de 2025, aborda la delimitación del derecho al honor de las personas jurídicas frente a la libertad de información, en el contexto de la ilustración gráfica de una noticia sobre un accidente aéreo. En el supuesto analizado, se discutió si la inclusión de una fotografía de archivo de una avioneta perteneciente a una escuela de vuelo, sin identificarla explícitamente, podía constituir una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

La actora, una escuela de formación de pilotos, fundamentó su pretensión en la posible vinculación reputacional derivada del uso de dicha imagen en una noticia sobre la muerte de dos personas en un siniestro aéreo, ocurrido el 24 de noviembre de 2019 en Casarrubios del Monte. La fotografía ilustrativa mostraba una avioneta identificable por ciertos signos distintivos parciales, como la matrícula y logotipos del fuselaje. Según la demandante, dicho uso generaba una asociación implícita entre la entidad y el accidente, afectando su prestigio profesional en el entorno aeronáutico.

Fundamento normativo y jurisprudencia aplicada

La demanda se basó en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al honor, así como en los artículos 1, 7.7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. El precepto 7.7 tipifica como intromisión ilegítima no solo las expresiones lesivas, sino también los actos que produzcan un menoscabo en la estima ajena. En relación con las personas jurídicas, la doctrina del Tribunal Constitucional ha reconocido su titularidad en este derecho, aunque con una intensidad protectora atenuada.

El Tribunal Supremo ha reiterado que la colisión entre la libertad de información (art. 20.1.d CE) y el honor requiere un juicio ponderativo caso por caso. Este análisis debe atender a tres criterios acumulativos: interés público del contenido, veracidad de la información y proporcionalidad en la forma de difusión (STS 748/2022; STC 158/2003).

Primera instancia: ausencia de intromisión ilegítima

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid desestimó la demanda (Sentencia 46/2022) por falta de identificación directa y por entender que la información no era lesiva ni inveraz. Subrayó que la fotografía fue retirada en menos de cinco horas y que el texto incluía una advertencia visual clara («imagen de archivo»), lo cual desvinculaba la imagen del hecho noticioso. Asimismo, se valoró que la referencia a un “avión privado” excluía implícitamente a aeronaves de uso académico o institucional.

El órgano judicial valoró también que la sede operativa de la escuela se ubicaba en Cuatro Vientos, y no en Casarrubios del Monte, y que la falta de mención a la marca comercial impedía concluir que el lector medio asociaría la imagen con la actora.

Apelación: identificación parcial como causa de perjuicio

La Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de apelación (Sentencia 57/2024) al considerar que, si bien no existía una mención expresa, los elementos visuales de la imagen permitían una identificación implícita, al menos por parte de individuos familiarizados con el sector. Según este tribunal, la combinación del titular de la noticia, el contenido del texto y la imagen publicada generaba un efecto de atribución errónea, al poder inducir al lector especializado a pensar que la aeronave siniestrada pertenecía a la escuela.

La Audiencia fundamentó su decisión en que la intromisión se dirigía a una persona jurídica, la cual, aunque dotada de protección limitada, también puede sufrir menoscabo de su reputación comercial. La indemnización concedida ascendió a 3.000 euros, ponderando la visibilidad temporal de la noticia y su posible impacto reputacional.

Recurso de casación: prevalencia del interés informativo

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación del medio demandado y casó la sentencia de apelación. Confirmó íntegramente el pronunciamiento de instancia. La Sala consideró que no existía base jurídica suficiente para apreciar una intromisión ilegítima, pues no concurría un elemento esencial: la identificación directa o inequívoca de la entidad perjudicada.

El Alto Tribunal subrayó que el texto de la noticia se limitaba a informar sobre un suceso con relevancia pública —la muerte de dos personas en un accidente aéreo— y que la fotografía, lejos de imputar culpa o conexión causal, tenía carácter accesorio. La mención expresa a que se trataba de un “avión privado” y la etiqueta de “imagen de archivo” excluían toda imputación objetiva.

De manera concluyente, se reiteró que no es posible derivar una intromisión ilegítima del mero reconocimiento parcial por parte de un círculo profesional restringido, máxime cuando ese mismo público dispone de elementos suficientes para descartar una implicación real. La Sala recordó que, incluso en caso de una acción negligente, ello no implicaría automáticamente una lesión al honor protegida por la LO 1/1982, sino, en su caso, una acción indemnizatoria distinta basada en responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC).

Doctrina consolidada sobre el honor de las personas jurídicas

El Supremo reafirma que las personas jurídicas privadas pueden ser titulares del derecho al honor, pero su protección se vincula estrictamente a la afectación de su reputación profesional o prestigio. No se exige acreditar un perjuicio económico directo, pero sí una imputación lesiva suficientemente clara, directa y reconocible por terceros. La jurisprudencia exige que la identificación sea evidente, no resultado de deducciones subjetivas o conocimientos técnicos restringidos (STS 723/2016; STS 156/2018).

Además, se advierte que una fotografía no identificativa, utilizada en un contexto veraz y de interés público, no puede considerarse per se una infracción del derecho al honor, salvo que se presente de forma equívoca, injuriosa o directamente imputativa.

Conclusión técnica y consecuencias jurídicas

La sentencia delimita con precisión el alcance de la protección del derecho al honor de las personas jurídicas en el contexto mediático. Refuerza la idea de que la libertad de información prevalece en tanto la información sea veraz, de interés público y difundida sin expresiones vejatorias ni imputaciones falsas. En este caso, no se acreditó la existencia de una atribución objetiva que permitiera concluir que la imagen causara un descrédito real o atribuible jurídicamente al medio.

El Tribunal Supremo deja a salvo la posibilidad de reclamar por daños económicos si se demostrase una pérdida directa derivada de la publicación. No obstante, dicha reclamación no puede articularse por la vía del derecho al honor cuando no concurre una intromisión ilegítima conforme a los criterios del artículo 7 de la LO 1/1982.

 

Referencia:

Sentencia nº 564/2025, de 9 de abril, del Tribunal Supremo. Nº Recurso: 2749/2024

Ir arriba