Servicios de psicoterapia por videollamada no tributan IVA si cliente extranjero

14/05/2025

Tratamiento del IVA en psicoterapia transfronteriza

Prestación de servicios desde España a Reino Unido

En la consulta vinculante V0068-25, de 3 de febrero de 2025, la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal en el IVA de los servicios prestados por un psicoterapeuta británico con residencia legal en España, que mantiene su actividad profesional atendiendo a clientes particulares del Reino Unido a través de videoconferencia. La cuestión central es determinar si tales servicios están sujetos al IVA español y, en su caso, si procede aplicar alguna exención prevista en la normativa.

Consideración del prestador como empresario a efectos del IVA

La DGT parte del reconocimiento de la condición de empresario o profesional del consultante conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. Esta calificación resulta de la habitualidad en el ejercicio de una actividad económica con finalidad lucrativa, lo que implica sujeción a las reglas generales del impuesto, salvo que la operación esté no sujeta o exenta.

Localización del servicio: artículo 69 de la Ley del IVA

El aspecto determinante en esta consulta es la regla de localización. Según el artículo 69.dos de la Ley del IVA, cuando un empresario o profesional establecido en territorio español presta servicios a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea, dichos servicios no se localizan en España y, por tanto, no están sujetos al impuesto.

En este caso, el Reino Unido, tras el Brexit, constituye un país tercero. Al tratarse de clientes particulares allí domiciliados, la DGT concluye que los servicios de psicoterapia prestados desde España no se localizan en territorio de aplicación del IVA. Por tanto, no procede la repercusión del impuesto ni la obligación de ingreso.

Cabe destacar que la prestación directa mediante videoconferencia no altera esta conclusión, ya que no se trata de un servicio prestado por vía electrónica en los términos del artículo 69.dos.d), sino de un servicio prestado en tiempo real por un profesional, sin automatización o intervención tecnológica autónoma.

Aplicación de la exención sanitaria del artículo 20.uno.3º

La consulta también contempla, a título subsidiario, la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.3º de la Ley del IVA. Esta disposición establece que estarán exentos del impuesto los servicios profesionales médicos y sanitarios con finalidad terapéutica, diagnóstica, preventiva o de tratamiento, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Subjetivo: Que el servicio sea prestado por profesional médico o sanitario, conforme a la normativa nacional (incluyendo el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, que clasifica los centros y servicios sanitarios).

  2. Objetivo: Que el servicio tenga una finalidad terapéutica, sin que baste la simple relación con la salud.

Si el psicoterapeuta cumple ambos requisitos —esto es, está habilitado legalmente para ejercer en España conforme a la legislación sanitaria, y la prestación tiene un fin terapéutico acreditado—, podría aplicarse la exención aunque el servicio se localizara en España. En caso contrario, el servicio quedaría sujeto y no exento, tributando al tipo general del 21 %.

Relevancia jurídica y conclusiones

La DGT refuerza el criterio interpretativo de que los servicios profesionales prestados desde España a consumidores domiciliados fuera de la UE no están sujetos al IVA español, siempre que no existan reglas especiales aplicables. Esta doctrina es especialmente relevante para profesionales del ámbito sanitario y psicosocial que desarrollan actividades a distancia y que, como en este caso, se ven afectados por los cambios derivados del Brexit.

Desde una perspectiva práctica, la no sujeción implica que no debe repercutirse IVA, ni incluirse la operación en los modelos de autoliquidación del impuesto, si bien el prestador debe conservar evidencia suficiente sobre la residencia del destinatario en país tercero.

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