Músicos de orquesta y el Régimen Especial ¿Qué determina la cotización?

13/05/2025

Contexto del recurso: Disputa sobre el régimen especial

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) interpuso un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que había reclasificado a ocho músicos de orquesta del régimen especial de artistas al Régimen General. La TGSS sostuvo que, conforme a los artículos 2 y 3 del Decreto 2133/1975 y el proceso de integración de regímenes especiales al Régimen General (Real Decreto 2621/1986), los músicos debían seguir cotizando en el régimen especial de artistas, sin importar que el empleador no organizara los espectáculos.

Relación laboral especial y su impacto en el régimen especial

El artículo 1.2 del Real Decreto 1435/1985 define la relación laboral especial de los artistas, pero el Tribunal Supremo aclara que esta norma no determina el encuadramiento en el régimen especial.

En este contexto, el régimen especial de artistas se aplica únicamente por la actividad artística desarrollada y no por la naturaleza del contrato. De hecho, el Decreto 2133/1975 establece que quienes realizan actividades musicales deben permanecer en el régimen especial, independientemente del rol organizador del empleador.

Criterios del Régimen Especial de Artistas: ¿Quién debe cotizar?

El Tribunal Supremo analiza los criterios clave para determinar la pertenencia al régimen especial:

  • Decreto 2133/1975: Establece que deben incluirse en el régimen especial a quienes desarrollen actividades musicales, sin exigir que el empleador sea organizador del espectáculo.
  • Real Decreto 2621/1986: Reafirma la integración del régimen especial en el Régimen General, pero manteniendo las particularidades del régimen especial.
  • Real Decreto 2064/1995: En su artículo 32, remite al RD 1435/1985 únicamente para el cálculo de cuotas, sin modificar los criterios para el encuadramiento en el régimen especial.

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la naturaleza musical de la actividad es el criterio determinante para el encuadramiento en el régimen especial, independientemente del tipo de contrato o del empleador.

Decisión del Tribunal Supremo: Reafirmación del Régimen Especial

El Tribunal Supremo admite el recurso de la TGSS y declara que los músicos deben seguir cotizando en el régimen especial de artistas. De este modo, se anula la reclasificación al Régimen General y se consolida el criterio de aplicación del régimen especial a actividades musicales. No se imponen costas procesales a ninguna de las partes.

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