Revisión de pensión de viudedad por fallo del TEDH

Contexto del caso
El 3 de noviembre de 2014, una residente en Cataluña solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad alegando:
- Falta de inscripción de la pareja de hecho o formalización mediante documento público con al menos dos años de antelación, requisito fundamental para acceder a la pensión de viudedad.
- No acreditar cinco años de convivencia registrada, exigencia establecida para recibir la pensión de viudedad.
- No cumplir los requisitos económicos mínimos necesarios para obtener la pensión de viudedad.
En primera instancia, la demandante obtuvo un fallo favorable que reconocía su derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña revocó la sentencia basándose en la STC 40/2014, que endureció los requisitos formales para acceder a la pensión de viudedad.
La demandante recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), quien en su sentencia del 20 de julio de 2023 concluyó que España vulneró el derecho a la pensión de viudedad, al no contemplar medidas transitorias que permitieran cumplir los nuevos requisitos para la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad: Fundamentos jurídicos para la revisión
La demandante solicitó la revisión de la sentencia que denegó la pensión de viudedad basándose en el artículo 510.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Este artículo permite la revisión de sentencias firmes cuando el TEDH constate una vulneración de derechos.
Requisitos para la revisión de la pensión de viudedad según el artículo 510.2 LEC:
- Que la sentencia que denegó la pensión de viudedad haya sido objeto de recurso ante el TEDH.
- Que el TEDH declare una violación del derecho a la pensión de viudedad.
- Que los efectos de la vulneración persistan y solo puedan cesar mediante la revisión de la pensión de viudedad.
- Que no se perjudiquen derechos adquiridos de terceros de buena fe en relación con la pensión de viudedad.
En este caso, el TEDH concluyó que la demandante no pudo cumplir con el requisito formal de dos años de inscripción para la pensión de viudedad debido a un cambio normativo posterior. Esta imposibilidad práctica vulneró su derecho de propiedad, afectando directamente su acceso a la pensión de viudedad.
Pensión de viudedad: Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima la demanda de revisión de la pensión de viudedad al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 510.2 LEC. En consecuencia, el Tribunal dicta las siguientes medidas:
- Anulación de la sentencia del TSJ de Cataluña que denegó la pensión de viudedad.
- Remisión del caso al TSJ de Cataluña, quien deberá reevaluar el derecho a la pensión de viudedad de la demandante conforme a lo establecido por el TEDH.
- Devolución del depósito procesal aportado por la demandante relacionado con la solicitud de la pensión de viudedad.
Conclusión y alcance del fallo del TEDH
El Tribunal Supremo acoge favorablemente la demanda de revisión y restituye el derecho a la pensión de viudedad de la demandante, conforme al fallo del TEDH. Esta decisión refuerza la protección del derecho a la pensión de viudedad frente a normativas nacionales que puedan impedir el acceso a la misma.
La sentencia establece un precedente importante en materia de pensión de viudedad, garantizando que los requisitos formales no se apliquen de manera retroactiva cuando ello implique la imposibilidad de acceder a la pensión de viudedad.