Contratos administrativos: recurso por inactividad
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Contratos administrativos: El plazo para recurrir por inactividad administrativa según el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha consolidado doctrina sobre el plazo para recurrir por inactividad administrativa en el contexto de contratos administrativos. La controversia surgió a raíz de un recurso de casación interpuesto por una Administración autonómica contra una empresa contratista, que reclamaba el pago de facturas impagadas por servicios de limpieza.
Hechos probados: inactividad administrativa en contratos administrativos
El 24 de septiembre de 2020, una empresa contratista presentó una reclamación administrativa para exigir el abono de 46.452,63 € por importe principal y 11.697,11 € en concepto de intereses de demora, ambos derivados de contratos administrativos de servicios de limpieza adjudicados en 2017.
Tras no recibir respuesta, la contratista interpuso un recurso contencioso-administrativo por inactividad en contratos administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Administración autonómica solicitó la inadmisión del recurso, argumentando que no habían transcurrido los tres meses previstos en la Ley 29/1998 (LJCA).
Normativa aplicable a contratos administrativos
- TRLCSP de 2011:
- Artículo 216: Define las obligaciones de pago en contratos administrativos.
- Artículo 217: Establece un plazo especial de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos administrativos, tras la presentación de la reclamación.
- LJCA:
- Artículo 29.1: Prevé un plazo general de tres meses para recurrir por inactividad administrativa, salvo que exista un régimen especial aplicable a contratos administrativos.
- Ley 9/2017: No es aplicable, ya que los contratos administrativos objeto del litigio se adjudicaron bajo el TRLCSP de 2011.
Doctrina del Tribunal Supremo: el plazo especial en contratos administrativos
El Tribunal Supremo concluye que el artículo 217 del TRLCSP de 2011 constituye una lex specialis que debe prevalecer sobre el plazo general del artículo 29.1 LJCA en el ámbito de contratos administrativos.
Literalidad del artículo 217:
- El artículo establece un plazo específico de un mes para recurrir por inactividad administrativa en contratos administrativos, sin admitir interpretaciones extensivas.
Finalidad de la norma especial para contratos administrativos:
- La norma busca acortar los plazos de pago en contratos administrativos, asegurando procedimientos más rápidos y eficaces, en consonancia con las directivas europeas sobre morosidad.
Principio “pro actione” en contratos administrativos:
- En el ámbito de contratos administrativos, debe priorizarse la tutela judicial efectiva mediante procedimientos ágiles que eviten esperas innecesarias.
Fallo del Tribunal Supremo: un mes para recurrir en contratos administrativos
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y confirma que, en el ámbito de contratos administrativos, el plazo para recurrir por inactividad administrativa es de un mes, conforme al artículo 217 TRLCSP.
Esta resolución refuerza la interpretación del régimen especial aplicable a contratos administrativos, consolidando un criterio jurisprudencial que otorga prioridad a la celeridad en la resolución de disputas contractuales con las administraciones públicas. No se imponen costas en la casación.