Publicada la Orden ISM/444/2025 sobre enfermedades y jubilación anticipada

Nuevo procedimiento para ampliar el RD 1851/2009
Marco normativo y finalidad de la reforma
La Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento para la actualización del anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. Este Real Decreto, dictado en desarrollo del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015), regula el acceso anticipado a la jubilación para personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.
La finalidad de la norma es dotar de seguridad jurídica y transparencia al procedimiento de inclusión de nuevas patologías discapacitantes, que justifiquen una expectativa de vida sustancialmente inferior a la media, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 980/2020, de 3 de julio).
Sujetos legitimados: reserva institucional
El inicio del procedimiento queda reservado a entidades representativas (asociaciones, fundaciones u organizaciones) debidamente inscritas en el registro correspondiente, quedando excluidos los particulares. Esta reserva de legitimación responde a criterios de representatividad y eficiencia administrativa, y es coherente con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, que permite a personas jurídicas actuar en representación de colectivos.
La presentación se limita al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, debiendo realizarse exclusivamente por vía electrónica y dirigida a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Contenido técnico de la solicitud: estándar probatorio reforzado
La solicitud debe incluir un dosier técnico que cumpla con un estándar probatorio de alta exigencia. Este debe contener:
Un estudio epidemiológico de la patología, incluyendo datos de prevalencia e incidencia.
Descripción exhaustiva de la metodología de revisión científica: criterios de inclusión/exclusión, bases de datos utilizadas y estrategia de búsqueda.
Relación detallada de estudios analizados, con justificación expresa de su selección o descarte.
Síntesis crítica de los trabajos relevantes.
Análisis final que fundamente, desde el punto de vista científico y estadístico, la correlación entre la patología y la reducción de la esperanza de vida.
Enlace público o copia íntegra de los estudios utilizados, garantizando su accesibilidad y transparencia.
La norma exige, por tanto, un nivel técnico elevado que se asemeja al requerido en procesos de evaluación científica o médica regulatoria.
Admisión, subsanación y desistimiento: remisión a la Ley 39/2015
El órgano instructor —la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social— aplicará lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015. Si la solicitud incumple los requisitos, se otorgará un plazo de diez días para subsanar. Transcurrido este plazo sin corrección, se dictará resolución de desistimiento.
Este trámite refuerza la seguridad jurídica y evita cargas innecesarias a la Administración, garantizando la tramitación de expedientes técnicamente viables.
Comisión Técnica: composición, competencias y régimen de decisiones
La evaluación sustantiva de las solicitudes corresponde a una Comisión Técnica interdisciplinar, compuesta por representantes de instituciones sanitarias, forenses, científicas y de la Seguridad Social. Esta comisión se regirá por los principios de imparcialidad y especialización técnica, y celebrará al menos dos reuniones anuales.
Adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo el informe definitivo, que requerirá una mayoría cualificada de dos tercios. Esta exigencia de consenso reforzado en el dictamen final garantiza un criterio uniforme y objetivo, en línea con la jurisprudencia que exige motivación reforzada en actos de impacto colectivo.
Fase resolutiva y efectos jurídicos
Una vez emitido el informe definitivo, la Dirección General deberá resolver en un plazo de seis meses a contar desde la finalización del periodo de solicitud. El informe favorable dará lugar a la promoción de la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009, para incluir la nueva patología.
El silencio administrativo se configura como desestimatorio, en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, al tratarse de un procedimiento de concurrencia y posible impacto presupuestario.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Revisión periódica del catálogo de patologías
Cada diez años, y por iniciativa de quien presida la Comisión Técnica, se procederá a revisar el listado de patologías incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009. La finalidad es verificar si persisten las condiciones que justificaron su inclusión, es decir, la existencia de una reducción generalizada y apreciable en la esperanza de vida, de conformidad con los requisitos jurisprudenciales ya mencionados.
Este mecanismo de revisión garantiza la actualización permanente del régimen de jubilación anticipada, adaptándolo a la evolución del conocimiento médico y científico.
Régimen transitorio: ejercicio 2025
De forma excepcional, para el año 2025, se habilita un periodo especial de presentación de solicitudes: tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Orden ISM/444/2025.