Bajas médicas y pérdida sobrevenida de objeto procesal
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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por una empresa al considerar que concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal en un litigio colectivo. El caso se refería a la imposición del uso exclusivo de una aplicación informática para comunicar bajas médicas. La empresa, que había eliminado esa obligación antes del juicio, logró que se archivara el procedimiento sin que el fondo del asunto fuese examinado.
Origen del litigio: imposición de una vía única para remitir partes médicos
La controversia surgió cuando, el 17 de mayo de 2022, la empresa impuso el uso obligatorio de la aplicación Creatio como único medio para que sus trabajadores comunicaran partes de baja, confirmación y alta médica. Este sistema no solo exigía adjuntar el parte en PDF, sino también completar campos adicionales y codificar el caso, generando una carga administrativa añadida no contemplada en el Real Decreto 625/2014.
Ante esta situación, un sindicato promovió un conflicto colectivo solicitando la nulidad del Manual interno, al considerar que limitaba de forma indebida el derecho del trabajador a elegir el medio de entrega del parte médico.
La Audiencia Nacional no apreció pérdida sobrevenida de objeto procesal
La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la nulidad del Manual. Rechazó las excepciones procesales planteadas por la empresa, entre ellas la de pérdida sobrevenida de objeto procesal, argumentando que, aunque se permitieron después otras vías de comunicación, el Manual seguía en vigor formalmente y podía generar efectos jurídicos.
Además, consideró que la normativa vigente no imponía ninguna obligación sobre el medio de entrega, bastando con la presentación en plazo del parte médico.
El Supremo estima la pérdida sobrevenida de objeto procesal
La empresa recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, insistiendo en que el conflicto había quedado sin objeto, ya que la obligatoriedad del sistema Creatio había sido eliminada antes del juicio de instancia. El Alto Tribunal le da la razón y declara la pérdida sobrevenida de objeto procesal.
En su resolución, el Supremo recuerda que los conflictos colectivos tienen un carácter cuasi-normativo, pero requieren la existencia de un conflicto real, actual o con probabilidad de repetición. Si esa situación ha desaparecido y no se demuestra que persistan efectos jurídicos derivados de la práctica impugnada, debe declararse la pérdida de objeto del proceso.
Fundamentos de la decisión: ausencia de conflicto vigente
El Tribunal señala que no se acreditó en el juicio que ningún trabajador estuviera siendo obligado a usar Creatio en exclusiva al momento de la vista, ni que existieran procedimientos individuales abiertos por esa causa. Por tanto, concluye que el interés procesal había desaparecido y, con ello, se configuraba la pérdida sobrevenida de objeto procesal.
La sentencia revoca la resolución de instancia y desestima la demanda sindical, exclusivamente por motivos procesales.
Conclusión: efectos de la pérdida sobrevenida de objeto procesal
El fallo del Tribunal Supremo no entra a valorar si la obligación de utilizar Creatio resultaba o no contraria a la normativa laboral. Se limita a declarar que, en ausencia de un conflicto subsistente, debe apreciarse la pérdida sobrevenida de objeto procesal y cerrarse el procedimiento.
Esta decisión no impide que un nuevo conflicto, con hechos actuales y efectos concretos, pueda ser examinado judicialmente. Pero sí marca un límite claro: los procesos colectivos no pueden mantenerse vivos si el problema que los originó ya no existe.