Asociaciones podrán demandar por contratación de productos complejos

05/05/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados. Esta decisión se refiere, en concreto, a un caso de contratación de productos complejos con una entidad financiera, y supone una modificación de su propia jurisprudencia previa.

El Alto Tribunal adopta el criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que prohíbe establecer restricciones basadas en la naturaleza o dificultad del producto contratado, así como en la capacidad económica del consumidor representado.

La contratación de productos complejos no impide la representación por asociaciones

Según el nuevo criterio jurisprudencial, la contratación de productos complejos no puede considerarse motivo suficiente para excluir la legitimación de una asociación de consumidores.

La sentencia del TJUE considera contraria al Derecho de la Unión cualquier limitación que impida a una asociación ejercitar acciones colectivas o individuales, incluso cuando se trata de productos financieros de alto riesgo. Solo en el marco de la asistencia jurídica gratuita puede tenerse en cuenta el valor o complejidad del producto, pero no como obstáculo para acceder a la vía judicial.

La entidad incumplió su deber de información

En el análisis del fondo del asunto, el Tribunal concluye que la entidad financiera no informó adecuadamente a la consumidora antes de la contratación del producto complejo. La información proporcionada fue insuficiente, demasiado técnica y sin adaptarse al perfil del cliente.

El Supremo recuerda que, en este tipo de productos, el deber de información exige claridad, detalle y anticipación. No basta con una mención genérica de riesgos en el contrato. Es necesario explicar el funcionamiento del producto, sus implicaciones y sus posibles consecuencias económicas.

La experiencia inversora del consumidor no exime al banco

La entidad alegó que la consumidora tenía cierta experiencia en inversiones. No obstante, el Tribunal rechaza este argumento. Señala que la existencia de operaciones anteriores no libera a la entidad financiera de cumplir con su deber informativo, especialmente en la contratación de productos complejos, donde el riesgo y la dificultad son mayores.

La Sala subraya que este deber es independiente del nivel de conocimiento financiero del consumidor, y que la entidad debe asegurarse de que el cliente comprende plenamente el producto contratado.

Confirmación de la indemnización por los daños sufridos

El Tribunal Supremo confirma la indemnización otorgada a la consumidora, incluyendo intereses de demora. Considera que existe una relación directa entre la falta de información y el perjuicio económico derivado de la contratación del producto complejo.

Esta sentencia consolida la posibilidad de que asociaciones de consumidores actúen en defensa de sus asociados, refuerza las obligaciones de transparencia de las entidades financieras y protege al consumidor en escenarios de especial vulnerabilidad.

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