El alcance de la firmeza administrativa en materia sancionadora

29/04/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sanción administrativa impuesta por incumplimiento de obligaciones formales aduaneras. En su resolución, el Tribunal ha precisado que la firmeza administrativa de una liquidación previa no impide la imposición de una sanción cuando la infracción tiene carácter autónomo.

Hechos probados

Infracción formal independiente de la liquidación previa

Según los hechos probados, la sanción fue impuesta por incumplir las obligaciones formales exigidas en el ámbito de las declaraciones aduaneras, conforme al artículo 192 de la Ley General Tributaria (LGT). La infracción sancionada no derivó de una liquidación tributaria previa, sino de un defecto formal autónomo: la falta de presentación correcta de la documentación requerida.

La parte recurrente sostuvo que la existencia de una liquidación firme debía impedir la imposición de la sanción. Sin embargo, el Tribunal constató que dicha liquidación no guardaba relación directa ni constitutiva con la conducta sancionada.

Doctrina sobre la firmeza administrativa

La posibilidad de revisar actos firmes en sede sancionadora

El Tribunal recordó su jurisprudencia previa, recogida en la sentencia de 23 de septiembre de 2020, que permite, en determinados casos, cuestionar la validez de actos administrativos firmes cuando estos constituyen presupuesto necesario del acto sancionador posterior, en aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Sin embargo, el Alto Tribunal precisó que esta excepción a la firmeza administrativa no era aplicable en el caso examinado, dado que la sanción recaía sobre un incumplimiento autónomo, sin conexión jurídica con la liquidación previa.

Error en la sentencia de instancia y resolución final

Desestimación del recurso pese al error de aplicación

El Tribunal reconoció que la sentencia recurrida incurrió en un error al no aplicar correctamente su doctrina sobre la firmeza administrativa. No obstante, consideró que dicho error no resultaba relevante para el fallo, ya que la conducta sancionada no dependía de la liquidación firme.

En consecuencia, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y reafirmó que la firmeza administrativa de un acto previo no impide sancionar una infracción distinta e independiente.

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