Jubilación parcial: cuándo es exigible según el Supremo
.png)
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para el sector de la seguridad privada, resolviendo dos cuestiones principales: el alcance del derecho a la jubilación parcial según el convenio colectivo y el pago de intereses moratorios en prestaciones de la Seguridad Social, como el complemento de maternidad por aportación demográfica. Esta decisión aclara y refuerza la doctrina ya existente.
Jubilación parcial: un derecho condicionado
El convenio colectivo no siempre obliga a la empresa
El Supremo establece que si el convenio colectivo reconoce el derecho a la jubilación parcial pero no obliga expresamente a la empresa a aceptarla ni a firmar un contrato de relevo, dicho derecho no es absoluto ni puede imponerse unilateralmente. Requiere acuerdo entre trabajador y empresa.
Doctrina consolidada
Esta sentencia reitera la línea marcada por fallos anteriores (22/06/2010, 25/06/2020, 01/06/2022, 29/03/2023 y 25/01/2024), que señalan que para que el derecho a la jubilación parcial sea exigible, el convenio debe establecer de forma clara y explícita las obligaciones de la empresa.
Intereses moratorios en la Seguridad Social
No proceden intereses salvo previsión legal
Respecto al complemento de maternidad, el Supremo concluye que no procede condenar al INSS al pago de intereses moratorios por el retraso en su reconocimiento. La Ley General de la Seguridad Social no contempla estos intereses en el ámbito prestacional, y no es aplicable supletoriamente la normativa civil ni presupuestaria.
Indemnización por discriminación
El Tribunal aclara que, en casos de discriminación por razón de sexo —como la negativa a reconocer el complemento a varones tras la sentencia del TJUE de 2019—, lo que corresponde es una indemnización por daños, no intereses. En este caso, al no haberse solicitado dicha indemnización, el Tribunal no pudo concederla.
Conclusión
El Tribunal Supremo aclara que:
La jubilación parcial depende de un acuerdo, salvo que el convenio imponga su aceptación a la empresa.
No se deben intereses moratorios en prestaciones de la Seguridad Social.
En casos de discriminación, lo procedente es reclamar una indemnización.
Un pronunciamiento que refuerza la seguridad jurídica en las relaciones laborales y en las prestaciones sociales.