El TJUE rechaza la baja automática del registro de IVA

17/04/2025

La baja de IVA exige evaluación previa | El TJUE refuerza la protección del contribuyente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en fecha 3 de abril de 2025 (asunto C-164/24) en la que resuelve sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa búlgara que permitía la baja automática del registro de IVA de un sujeto pasivo que hubiera incumplido sus obligaciones fiscales de manera reiterada. La cuestión fue elevada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo, en Bulgaria, en el marco del litigio entre la sociedad Cityland EOOD y la administración tributaria de dicho Estado.

En el centro del conflicto se encuentra el hecho de que esta sociedad, dedicada al sector de la construcción, fue excluida del registro de IVA debido a deudas acumuladas en diversos ejercicios comprendidos entre los años 2013 y 2018. Aunque algunas de estas deudas eran de escasa cuantía —por ejemplo, 0,46 BGN en 2017—, la administración actuó sin considerar ni el contexto de los incumplimientos ni la conducta concreta de la empresa. Esta alegó que la falta de pago de su cliente principal, Terem Ivaylo EOOD, fue la causa del retraso, y que ya había abonado el principal del IVA debido.

Requisitos del Derecho de la Unión en materia de IVA

La resolución del TJUE se basa en los artículos 213.1 y 273 de la Directiva 2006/112/CE (la Directiva del IVA), que regulan las obligaciones de registro y control en el ámbito del impuesto. Asimismo, el fallo considera que las medidas nacionales deben respetar los principios generales del Derecho de la Unión, en particular, los de proporcionalidad y seguridad jurídica.

Según el Tribunal, una normativa nacional que permita excluir del registro de IVA a un sujeto pasivo por incumplimientos reiterados, sin evaluar el carácter de dichos incumplimientos ni las circunstancias personales del contribuyente, no se ajusta al Derecho de la Unión. El mero hecho de haber incurrido en infracciones repetidas no es suficiente si no se analiza la gravedad, intencionalidad o el contexto de las mismas.

Proporcionalidad de las medidas fiscales

El principio de proporcionalidad exige que las medidas administrativas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas al objetivo perseguido. En este caso, el TJUE considera que la baja del registro de IVA es una medida de gran severidad, pues conlleva consecuencias prácticas que limitan gravemente el ejercicio de la actividad económica del sujeto pasivo. Por tanto, su adopción no puede basarse en infracciones meramente formales o de escasa entidad.

Este enfoque impone una obligación adicional a las administraciones tributarias: deben fundamentar adecuadamente la adopción de medidas tan restrictivas, especialmente cuando estas afecten al derecho a operar con normalidad dentro del mercado interior de la Unión.

Impacto en la neutralidad del impuesto y la seguridad jurídica

El Tribunal también subraya que el régimen del IVA se basa en el principio de neutralidad fiscal. Este principio garantiza que los operadores económicos no sufran desventajas por el mero hecho de estar o no estar registrados a efectos del impuesto. La baja del registro puede disuadir a terceros de establecer relaciones comerciales con una empresa, lo que puede alterar el funcionamiento del mercado y generar efectos adversos no previstos por la normativa fiscal.

A ello se suma el principio de seguridad jurídica. El número de identificación a efectos del IVA no sólo permite al sujeto pasivo deducir el impuesto soportado, sino que también proporciona certeza a sus proveedores y clientes. Su retirada, especialmente cuando se produce sin una evaluación individualizada, introduce un alto grado de incertidumbre jurídica tanto para el contribuyente como para los operadores económicos con los que se relaciona.

Garantías administrativas mínimas: derecho a una buena administración

El TJUE también recuerda que las autoridades fiscales están sujetas al derecho a una buena administración, conforme al artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este derecho implica que las decisiones deben estar motivadas, basadas en un análisis individual del caso, y permitir que el contribuyente pueda ejercer su defensa de forma efectiva.

El procedimiento automático, como el aplicado en Bulgaria, vulnera esta garantía, pues elimina la posibilidad de valorar si el contribuyente actuó con dolo, si intentó regularizar su situación o si las deudas eran de carácter residual o excepcional.

Aplicación práctica del fallo y consecuencias en la UE

La sentencia no solo afecta a la normativa búlgara, sino que sienta un criterio vinculante para todos los Estados miembros. Cualquier legislación nacional que contemple mecanismos automáticos de exclusión del registro de IVA deberá revisarse para incorporar un procedimiento que contemple un análisis individualizado.

 

Ir arriba