El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 15.000 euros a una paciente por la colocación de un dispositivo Essure
.png)
Condena por omitir consentimiento en acto invasivo
Vulneración del deber de información previa
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencia en la que declara la responsabilidad patrimonial del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por incumplimiento de sus obligaciones legales en el ámbito de la información clínica. La Sala de lo Contencioso-administrativo condena al Sergas a indemnizar con 15.000 euros a una paciente por la implantación y posterior retirada del dispositivo anticonceptivo Essure en el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC), sin haberse documentado el consentimiento informado de forma escrita.
El tribunal considera que el procedimiento al que se sometió la paciente, aunque mínimamente invasivo, reviste la suficiente entidad como para exigir la formalización del consentimiento por escrito, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente.
El consentimiento informado como presupuesto habilitante
La resolución judicial desarrolla el contenido jurídico del consentimiento informado como manifestación del principio de autonomía del paciente y como requisito habilitante de cualquier intervención sanitaria. El artículo 2.3 de la Ley 41/2002 reconoce el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, tras recibir la información adecuada, y el artículo 8.2 exige que el consentimiento se preste por escrito en procedimientos quirúrgicos, diagnósticos invasivos o tratamientos que comporten riesgos relevantes.
La Sala constata que no se aportó prueba de que la paciente firmara el documento de consentimiento ni de que se le proporcionase información verbal suficiente para permitir una decisión informada. Ello implica la transgresión de un deber legal específico, cuya omisión conlleva, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, una presunción de existencia de daño moral susceptible de ser indemnizado.
Interpretar la voluntad del paciente: una atribución improcedente
El tribunal advierte expresamente que validar la actuación del Sergas supondría habilitar a la Administración para interpretar la voluntad del paciente en ausencia de consentimiento formal, lo que contraviene el carácter personalísimo del derecho a decidir sobre tratamientos sanitarios. Se recuerda que el consentimiento no puede ser tácito ni presumido, y que la formalización escrita no es un mero trámite administrativo, sino una garantía sustancial que opera como salvaguarda del derecho a la integridad física (art. 15 CE).
Causalidad y exclusión de responsabilidad objetiva
Desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial, la Sala delimita el objeto del fallo excluyendo cualquier relación de causalidad entre el daño físico alegado por la paciente y el dispositivo Essure. Los informes periciales y declaraciones médicas coinciden en señalar que los síntomas referidos no son atribuibles a la implantación del Essure, pues ya estaban presentes con anterioridad o no son compatibles clínicamente con sus efectos. Esta ausencia de nexo causal descarta la existencia de responsabilidad objetiva por funcionamiento anormal del servicio.
Fallo recurrible ante el Tribunal Supremo
La resolución no es firme, por lo que podrá ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.