El TSXG concluye que cambiar la cena navideña por un desayuno no altera condiciones laborales esenciales

11/04/2025

Naturaleza accesoria del beneficio navideño

Análisis técnico de la modificación litigiosa

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dictado sentencia en la que concluye que el cambio de una cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales a los efectos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En esta resolución, se estima el recurso formulado por una multinacional del sector textil y se revoca el fallo anterior del Juzgado de lo Social n.º 4 de Lugo, que había considerado la medida como una alteración sustancial.

La resolución judicial parte de un análisis de la naturaleza jurídica del evento cuestionado. La Sala destaca que el cambio no afecta a ninguno de los elementos enumerados en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones). Por tanto, la medida adoptada no requiere de los procedimientos formales ni de las garantías exigidas para las modificaciones sustanciales.

Criterios de esencialidad y accesoriedad en la relación laboral

El núcleo argumental del TSXG se centra en la distinción entre condiciones esenciales del contrato de trabajo y elementos accesorios o colaterales. La cena de Navidad, aunque reiterada en el tiempo y valorada por el personal, no integra el contenido obligacional esencial del contrato. Su eventual supresión o alteración no afecta al equilibrio contractual ni a los derechos básicos del trabajador.

La cuantía económica asociada al beneficio se estima en una cifra meramente simbólica (30-40 euros anuales), lo cual refuerza su calificación como condición accesoria. La Sala subraya que el evento sigue existiendo, si bien con una variación formal —de cena a desayuno, fuera a dentro del centro, de fuera de horario laboral a dentro de jornada— que no afecta a su esencia: la celebración navideña con participación del conjunto del personal.

Inexistencia de derecho adquirido y falta de efecto contractual

Desde un punto de vista técnico, la sentencia es clara al indicar que el beneficio en cuestión no ha generado un derecho adquirido en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para que se configure tal derecho se requiere, entre otros requisitos, que la condición tenga contenido económico relevante, habitualidad y voluntad empresarial de incorporación al contrato. Ninguno de estos elementos se verifica en el caso analizado.

En línea con la doctrina consolidada, la Sala concluye que la modificación no puede considerarse sustancial ni directa ni indirectamente. En palabras del TSXG, se ha producido una simple “transformación del evento”, que no incide sobre “aspectos fundamentales de la relación laboral”. De ahí que no sea de aplicación la regulación contenida en el artículo 41 del Estatuto ni proceda reconocer derecho alguno a la empleada demandante.

Relevancia procesal del fallo y posibilidades de recurso

El TSXG estima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y desestima íntegramente la demanda presentada por la trabajadora, absolviendo a la entidad demandada de todas las pretensiones. La sentencia, sin embargo, no es firme. Cabe la interposición de recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Ir arriba